Decreto 310 - OTORGA A HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELECTRICA LA HIGUERA EN LA VI REGION, PROVINCIA DE COLCHAGUA, COMUNA DE SAN FERNANDO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELECTRICA LA HIGUERA EN LA VI REGION, PROVINCIA DE COLCHAGUA, COMUNA DE SAN FERNANDO
Núm. 310.- Santiago, 11 de octubre de 2006.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficio Ord. Nºs 2400 y 4061 de 2006, y lo dispuesto en los artículos 11º y 28 del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
Decreto:
Otórgase a Hidroeléctrica La Higuera S.A., RUT Nº 96.990.050-5, concesión definitiva para establecer en la VI Región, provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, una central hidráulica generadora de energía eléctrica que se denominará Central Hidroeléctrica La Higuera. Esta central será de pasada, tendrá una potencia de 155 MW y sus obras se describen en los planos que se detallan a continuación:
Plano Descripción
5055 - 407 F Disposición General. Planta 1:25.000
5055 - 404 E Bocatomas Túnel de Aducción. Planta
1:10.000 (1 de 3)
5055 - 405 D Túnel de Aducción. Planta 1:10.000 (2 de
3)
5055 - 406 D Túnel de Aducción-Pondaje-Casa Máquinas
Planta 1:10.000 (3 de 3)
5055 - 408 D Perfil Longitudinal. HC1; HC2; HT2; HT3
HT4 1:10.000 1:20.000
5055 - 409 D Bocatoma Los Helados Desarenador; Planta
- Secciones Detalles
5055 - 410 D Bocatoma Azufre; Planta Sección (1 de 2)
5055 - 411 E Bocatoma Azufre; Secciones y Detalles (2
de 2)
5055 - 413 C Bocatoma Tinguiririca Planta Disposición
General 1:500
5055 - 414 D Bocatoma Tinguiririca. Planta 1:200 (1 de
2)
5055 - 415 F Bocatoma Tinguiririca. Secciones y
Detalles 2 de 2
5055 - 416 E Bocatoma Tinguiririca. Planta Desarenador
- Secciones y Detalles (1 de 2)
5055 - 417 C Bocatoma Tinguiririca. Secciones
Desarenador y Detalles (2 de 2)
5055 - 418 G Túneles Secciones Tipo de 1:50
5055 - 419 E Canales Secciones Tipo
5055 - 420 C Pondaje de Aducción - Planta y Secciones
5055 - 421 B Casa de Maquinas y Tubería Forzada, Planta
y Perfil Longitudinal 1:2000
5055 - 422 B Chimenea Equilibrio y Cámara de Válvulas.
Secciones y Detalles
5055 - 423 C Casa de Maquinas, Planta Disposición
General 1:250
5055 - 424 D Casa de Maquinas, Sección Transversal
1:100
5055 - 425 B Casa de Máquinas - Sección Longitudinal
1:100
5055 - 426 B Casa de Máquinas - Piso Generador Válvulas
y Turbinas 1:100
5055 - 427 B Casa de Máquinas - Piso de Válvulas y
Proyección tuberías 1:100
5055 - 428 C Patio de Alta Tensión Planta 1:500
5055 - 429 C Conexión Casa de Máquinas - Patio Alta
Tensión Planta 1:1000
5055 - 430 B Conexión Casa de Máquinas - Patio de Mufas
Perfil Longitudinal 1:1000
5055 - 202 B Diagrama Unilineal 220 kV
5055 - 203 B Patio de Alta Tensión - Planta y Secciones
5055 - 150 B Esquema La Higuera, Geología, Disposición
General 1:25.000
5055 - 151 D Esquema La Higuera, Perfil Geológico Túnel
HT2 1:20.000
5055 - 152 A Esquema Confluencia y La Higuera,
Geología, Disp. Gral. 1:50.000
El objetivo de esta central es el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas del estero Los Helados y de los ríos Azufre y Tinguiririca, mediante su captación aguas arriba de su confluencia, a una elevación aproximada de 1.100 m.s.n.m., para luego, conducir las aguas hasta la bocatoma Tinguiririca, siguiendo por la ribera sur del río del mismo nombre hasta la casa de máquinas La Higuera, ubicada próxima al río Tinguiririca a la cota 728 m.s.n.m., donde se generará la energía eléctrica.
El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $59.768.920.000 (cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho millones novecientos veinte mil pesos).
B, correspondiente a la Sociedad Agrícola Los Maitenes de Tinguiririca Limitada.
Copia del plano de servidumbre, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Los derechos de aprovechamiento de aguas que se utilizarán en esta Central y de que es titular Hidroeléctrica La Higuera S.A. son aquellos adquiridos por Contrato de Compraventa de Derechos de Aprovechamiento de Aguas celebrado entre don Jorge Wachholtz Buchholtz e Hidroeléctrica La Higuera S.A., según consta en escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2004, otorgada en la Notaría de San Fernando de don Hernán Barría Subiabre; y los adquiridos por resolución DGA Nº462 de fecha 3 de noviembre de 2004, y se detallan a continuación:
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Derechos no Consuntivos de Ejercicio Permanente comprados por la Sociedad a don Jorge Wachholtz B.:
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Derechos no consuntivos de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo, constituidos por resolución Nº137 de la Dirección General de Aguas de fecha 27 de abril de 1984 sobre:
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13 metros cúbicos por segundo en el Río Tinguiririca, afluente del Río Rapel, correspondiente a una probabilidad de excedencia del 36%; y
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12 metros cúbicos por segundo en el Río Azufre, afluente del Río Tinguiririca, correspondiente a una probabilidad de excedencia del 52%.
La resolución antes señalada fue reducida a escritura pública con fecha 27 de diciembre de 1984 ante el Notario de Rancagua señor Ricardo Valderrama Lathrop y se inscribió con fecha 22 de enero de 1985 a fs. 1 Nº 1 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
Mediante resolución Nº 484 de la Dirección General de Aguas de fecha 14 de noviembre de 1986, se modificó la resolución Nº 137 de 27 de abril de 1984, precisando el desnivel existente entre los puntos de captación y restitución de los derechos de aprovechamiento de agua antes referidos. La resolución Nº484 de 1986 fue reducida a escritura pública con fecha 18 de mayo de 1987 en la Notaría de Rancagua de don Ricardo Valderrama Lathrop y se inscribió con fecha 8 de marzo de 1990 a fs. 11 vuelta Nº 21 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
Por resolución exenta Nº 1.286 de la Dirección General de Aguas, de fecha 14 de septiembre de 2004, aclarada por resolución exenta Nº 1.360 de la Dirección General de Aguas, de fecha 29 de septiembre de 2004, se autorizaron puntos alternativos de captación y restitución para los derechos de aprovechamiento constituidos por la resolución Nº 137 de 1984 antes referida. Las resoluciones Nºs 1.286 y 1.360 de 2004 recién mencionadas fueron reducidas a escritura pública con fecha 7 de octubre de 2004 en la Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, y se inscribieron con fecha 8 de noviembre de 2004 a fs. 189 Nº258 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
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Derechos no consuntivos de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo constituidos por resolución Nº484 de la Dirección General de Aguas de fecha 3 de diciembre de 1985, sobre 30 M3/s en el río Tinguiririca, con una probabilidad de excedencia de 45%.
La resolución antes señalada fue reducida a escritura pública con fecha 9 de mayo de 1986 ante el Notario de Rancagua señor Ricardo Valderrama Lathrop y se inscribió con fecha 19 de agosto de 1986 a fs. 55 Nº 55 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.
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Derechos no Consuntivos de Ejercicio Eventual comprados por la Sociedad a don Jorge Wachholtz B.:
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Derechos...
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