Decreto núm. 7, publicado el 06 de Mayo de 1995. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, Y CON CARDINAL RESOURCES, INC., EN LA DEPRESION INTERMEDIA DE ARICA, PRIMERA REGION DE TARAPACA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496587178

Decreto núm. 7, publicado el 06 de Mayo de 1995. ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, Y CON CARDINAL RESOURCES, INC., EN LA DEPRESION INTERMEDIA DE ARICA, PRIMERA REGION DE TARAPACA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRA CON LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO, Y CON CARDINAL RESOURCES, INC., EN LA DEPRESION INTERMEDIA DE ARICA, PRIMERA REGION DE TARAPACA

Santiago, 4 de Enero de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 7.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, lo previsto en el Decreto Ley N° 1.089, de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 2 del Ministerio de Minería, de 1986, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la letra i) del artículo 5 del DFL 302, de 1960, el decreto N° 654 de 1994, del Ministerio del Interior y Considerando:

  1. - La conveniencia para el Estado de Chile de suscribir un contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos con la Empresa Nacional del Petróleo y Cardinal Resources, Inc., y

  2. - Que corresponde establecer las normas administrativas para que la Empresa Nacional del Petróleo y Cardinal Resources, Inc. puedan recuperar el Impuesto al Valor Agregado que paguen o soporten con motivo de la ejecución del contrato especial de operación ya mencionado.

Decreto:

Fíjanse los siguientes requisitos, términos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, que el Estado de Chile suscribirá con la Empresa Nacional del Petróleo y Cardinal Resources, Inc.:

 

Artículo 1°

Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministro de Minería, y, por la otra, la Empresa Nacional del Petróleo y Cardinal Resources, Inc., actuando conjuntamente, que en adelante se denominarán en este decreto el "Contratista", y separadamente "ENAP" y "CARDINAL", o "Partícipe del Contratista".

Artículo 2°

El objeto del Contrato será facultar al Contratista, para realizar en forma exclusiva operaciones de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el área de contrato, en adelante "Area de Contrato", estando facultado el Estado para autorizarlo a utilizar los hidrocarburos necesarios para efectuar tales operaciones. El Contratista deberá aportar a su cargo exclusivo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para la realización de las operaciones antes señaladas.

El Area de Contrato, elemento esencial del mismo, está ubicada en la Depresión Intermedia de Arica, Provincia de Arica, I Región de Tarapacá y tiene una superficie de aproximadamente cinco mil kilómetros cuadrados. Sus vértices limitantes y respectivas coordenadas geográficas están referidas a la hoja del Instituto Geográfico Militar: Arica, a escala 1:250.000.

Para la definición del Area de Contrato se establece el punto de partida en el vértice situado en el Hito 27 del Límite Internacional con Perú. Desde este Hito 27 y en dirección Sur, se traza una línea recta de cinco mil metros hasta alcanzar el vértice primero. Desde este vértice primero y en dirección Este, se traza una línea recta de catorce mil metros hasta alcanzar el vértice segundo. Desde este vértice segundo y en dirección Sur, se traza una línea recta de veinte mil metros hasta alcanzar el vértice tercero. Desde este vértice tercero y en dirección Este, se traza una línea recta de nueve mil metros hasta alcanzar el vértice cuarto. Desde este vértice cuarto y en dirección Sur se traza una línea recta de veintiún mil doscientos metros hasta alcanzar el vértice quinto. Desde este vértice quinto y en dirección Este, se traza una línea recta de siete mil metros hasta alcanzar el vértice sexto. Desde este vértice sexto y en dirección Sur, se traza una línea recta de dieciocho mil metros hasta alcanzar el vértice séptimo. Desde este vértice séptimo y en dirección Este se traza una línea recta de cuatro mil metros hasta alcanzar el vértice octavo. Desde este vértice octavo y en dirección Sur se traza una línea recta de cuarenta y tres mil doscientos metros hasta alcanzar el vértice noveno. Desde este vértice noveno y en dirección Oeste se traza una línea recta de cincuenta y un mil quinientos metros hasta alcanzar el vértice décimo. Desde este vértice décimo y en dirección Norte, se traza una línea recta de cuarenta y tres mil doscientos metros hasta alcanzar el vértice undécimo. Desde este vértice undécimo y en dirección Oeste, se traza una línea recta de siete mil metros hasta alcanzar el vértice duodécimo. Desde este vértice duodécimo y en dirección Norte, se traza una línea recta de dieciocho mil metros hasta alcanzar el vértice décimo tercero. Desde este vértice décimo tercero y en...

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