Decreto 296 - ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456537146

Decreto 296 - ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Junio de 2012

ESTABLECE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Santiago, 16 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 296.- Vistos: Lo previsto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2001; lo dispuesto por la ley Nº 20.502; la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional; el decreto ley Nº 3.607; la ley Nº 19.496, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Supremo Gobierno se ha fijado como propósito mejorar la regulación de los espectáculos de fútbol profesional, a fin de reducir los episodios de violencia para brindar mayor seguridad a sus asistentes.

  2. Que, se ha constatado una disminución de la asistencia a los espectáculos de fútbol profesional, perjudicando las posibilidades de entretenimiento de la población, presumiblemente a consecuencia de la violencia.

  3. Que, esta preocupación gubernamental se ha puesto de manifiesto con la implementación de medidas de control, en el marco del denominado plan "Estadio Seguro".

  4. Que, la normativa contenida en la ley Nº 19.327, publicada con fecha 31 de agosto de 1994, otorga en sus artículos 1º, 2° y 3°, atribuciones a los Intendentes Regionales para autorizar los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, declarar un determinado espectáculo como de alto riesgo y conocer y evaluar el calendario de las competencias nacionales e internacionales.

  5. Que, los Intendentes Regionales al momento de aplicar la normativa contenida en los artículos y de la ley Nº 19.327, han aplicado criterios dispares respecto a las exigencias para la autorización de los recintos deportivos y para la determinación de la categoría de partido de alto riesgo.

  6. Que, la inexistencia de reglamentación de la ley Nº 19.327 se constituye como uno de los principales motivos de la falta de homogeneización en la aplicación de la normativa contenida en la ley Nº 19.327, a los organizadores y clubes participantes en espectáculos de fútbol profesional, por parte de los Intendentes Regionales.

  7. Que, existe un amplio desarrollo de la normativa relativa a los espectáculos de fútbol profesional a nivel internacional, especialmente, por parte de la Federación Internacional de Fútbol Asociado.

  8. Que, de conformidad a lo previsto por el número 6° del artículo 32° de la Constitución Política de la República, es una atribución del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  9. Que, el artículo 24°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República de Chile, referido al Presidente de la República señala que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes", lo cual implica que debe elaborar políticas públicas y encomendar a los distintos órganos que se encuentran bajo su jerarquía el desarrollo de las mismas.

  10. Que, de conformidad a lo previsto en el inciso primero, del artículo , de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, "el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción".

  11. Que, el artículo 2°, de la ley Nº 19.175, contempla entre las funciones del Intendente Regional la de "velar por que en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes".

  12. Que, el propósito fundamental de la ley Nº 19.327, es velar por la mantención del orden y la seguridad al interior y exterior de los recintos deportivos, labor que de conformidad a la función recién expresada, corresponde al Intendente Regional respectivo.

Decreto:

TÍTULO I De las medidas de seguridad y orden público para el fútbol profesional Artículos 1 a 7
Párrafo I De las medidas de seguridad Artículos 1 a 3
Artículo 1º Del rol del Intendente

En cada espectáculo de fútbol profesional, el Intendente velará por el respeto de la tranquilidad, seguridad y el orden público. Asimismo, velará por el resguardo de las personas y bienes, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y Ley Nº 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.

Artículo 2º

De las condiciones para evaluar la programación de espectáculos de fútbol profesional. Para la evaluación del calendario de las competencias nacionales e internacionales de fútbol profesional, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 19.327, el Intendente tendrá en consideración la programación de otros eventos deportivos, espectáculos o reuniones públicas que por sí mismas o al realizarse concurrentemente, puedan generar un riesgo de alteración a la tranquilidad, orden y seguridad pública, o afectar la seguridad de las personas y la conservación de los bienes nacionales de uso público.

Artículo 3º De la entrega de información

El Intendente deberá exigir a las autoridades del fútbol profesional o al organizador del espectáculo de fútbol profesional, según corresponda, que le remitan, con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la realización de un espectáculo de fútbol profesional previsto en el calendario de competencias nacionales e internacionales, la siguiente información:

  1. Partido programado y equipos que disputarán el espectáculo de fútbol profesional.

  2. Fecha de la programación y el horario en que se llevará a cabo el espectáculo de fútbol profesional.

  3. Recinto en el que se desarrollará el espectáculo de fútbol profesional.

  4. Indicación del aforo máximo para el espectáculo y estimación del público asistente.

  5. Número de entradas que se pondrán o hubieren puesto a la venta, que no debe ser superior al aforo máximo del espectáculo deportivo ni al señalado en la autorización de funcionamiento del recinto respectivo, de acuerdo al tipo de espectáculo de fútbol profesional.

  6. Número de controles de entrada que disponga el organizador, en el interior y exterior del recinto.

  7. Número de boleterías que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional.

  8. Número de puertas de acceso que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional.

  9. Número de baños que se habilitarán para el espectáculo de fútbol profesional.

  10. Servicios de emergencia disponibles para atender eventuales accidentes y el detalle de los mismos.

  11. Información acerca de cualquier circunstancia sobreviniente a la autorización a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 19.327 y el número 4° del artículo 10° del presente reglamento.

En el caso de espectáculos no contemplados en el calendario de competencias nacionales e internacionales, o cuando se introduzcan modificaciones a éste, la información de que trata este artículo deberá ser remitida al Intendente, con no menos de veinticuatro horas.

Lo anterior es sin perjuicio de la información adicional que deberán remitir en el caso de partidos que sean calificados de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° de la ley Nº 19.327.

Párrafo II De las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional Artículos 4 a 7
Artículo 4°

Condiciones generales de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional. Para ingresar a un espectáculo de fútbol profesional, las personas deberán cumplir con las condiciones de ingreso y permanencia que establezcan los respectivos organizadores del espectáculo de fútbol profesional, y con las normas establecidas en la ley Nº 19.327 y este reglamento.

Artículo 5°

Condiciones de ingreso y permanencia que el Intendente exigirá a los dueños o administradores de los recintos destinados a los espectáculos deportivos de fútbol profesional. El Intendente exigirá a los dueños o administradores de recintos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional que los organizadores de espectáculos de fútbol profesional que utilicen sus recintos, prohíban el ingreso a los recintos deportivos o no toleren la permanencia en el mismo, según sea el...

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