Decreto 1342 - LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 98/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-1342/2009, ACORDÓ APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE COLINA - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238579950

Decreto 1342 - LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 98/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-1342/2009, ACORDÓ APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE COLINA

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto

LA I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, POR ACUERDO Nº 98/2009 DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, PROMULGADO POR DECRETO ALCALDICIO Nº E-1342/2009, ACORDÓ APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE COLINA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1º

La expresión "Participación ciudadana", es la facultad de los ciudadanos de la comuna para comparecer, intervenir y ser considerados en las instancias de información, ejecución, evaluación y desarrollo de acciones que apunten a la solución de los problemas de la comuna y que formen parte de la actividad de la Municipalidad, en la forma y con las limitaciones que puedan imponer las normas legales correspondientes.

Artículo 2º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana se enmarca dentro de las características más significativas de la comuna de Colina, tales como su configuración territorial, sus centros poblados, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación de la población y cualquier circunstancia que le afecte o por la cual requiera ejercitar sus derechos o requerir la intervención de la autoridad comunal.

Artículo 3º

Los plazos de días establecidos por esta Ordenanza serán de días hábiles.

TITULO II Artículos 4 y 5

SU OBJETO

Artículo 4º

La presente Ordenanza tendrá como objetivo general promover la participación de la sociedad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 5º Son objetivos específicos de la presente ordenanza.
  1. - Promover y facilitar la relación entre el Municipio y las distintas organizaciones comunales.

  2. - Impulsar y apoyar, en la medida que sea posible, diversas formas de participación ciudadana, cuando la contingencia comunal lo amerite.

  3. - Crear mecanismos de acercamiento con la comunidad, buscando canales de información del quehacer municipal, en la medida que ello no atente contra la seguridad y normal funcionamiento del municipio.

  4. - Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad Colinana.

  5. - Idear acciones que impulsen el desarrollo local, a través, de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TITULO III Artículos 6 a 58

DE LOS MECANISMOS Y ALCANCES DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

Artículo 6

º .- De conformidad con lo dispuesto en D.F.L. 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y las disposiciones precedentes de esta ordenanza, la I. Municipalidad de Colina, acata y regula la participación ciudadana a través de los siguientes mecanismos:

1) Consejo Económico y Social Comunal.

2) Audiencias Públicas

3) Oficina de Partes, Reclamos, Sugerencias e Informaciones

4) Plebiscitos Comunales

5) Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunales

6) Otros mecanismos de participación

CAPITULO I Artículos 7 a 10

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Artículo 7º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, El Consejo Económico y Social Comunal, en adelante CESCO, es un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

El CESCO estará compuesto por representantes de la comuna debidamente organizada y su integración, organización, competencia y funcionamiento, será determinado en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 8º Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones

El Cesco será presidido por el Alcalde. En ausencia de éste, presidirá el consejo, el vicepresidente que el propio CESCO haya elegido con anterioridad de entre sus miembros.

Artículo 9º Para ser miembro del CESCO, se requiere:
  1. Tener dieciocho años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la ley Nº 19.418.

  2. Tener un año de afiliación como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, al momento de la elección.

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en la comuna por más de tres años.

  4. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 10º

Serán aplicables a los miembros del CESCO las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de los artículos 74 y 75 letra "b".

Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.

CAPITULO II Artículos 11 a 18

LAS AUDIENCIAS PUBLICAS:

Artículo 11º

Las audiencias públicas constituyen el medio a través del cual el Alcalde y el Concejo conocen de las materias que estimen de interés comunal.

Artículo 12º

Estas audiencias podrán ser convocadas por el Alcalde, previo acuerdo de los dos tercios de los miembros del Concejo en ejercicio o solicitadas por un número de al menos 100 ciudadanos, de conformidad con los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 13º

Los ciudadanos que soliciten una audiencia pública cumpliendo en número conforme al artículo anterior, deberán reunir las siguientes formalidades:

  1. Presentar una petición escrita y fundada dirigida al Alcalde, sobre la o las materias que se someterán a consideración del Concejo Municipal.

  2. Esta petición deberá contener una nómina, no inferior a 100 ciudadanos, que solicitan la audiencia pública, con indicación de su nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio o residencia dentro de la comuna, todos los cuales deberán estampar su firma al final de la presentación.

  3. Se deberá individualizar a las personas que en representación de todos los solicitantes, expondrán la materia ante el Concejo. Este número no podrá ser superior a tres personas.

Artículo 14º

Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.

Artículo 15º

Recibida la petición y previa recepción, corresponderá al Secretario Municipal verificar la concurrencia de los requisitos formales, hecho lo cual, podrá adoptar una de las siguientes decisiones:

  1. Si estos requisitos no se cumplen, deberá citar dentro de los cinco días hábiles siguientes a los representantes de los peticionarios, debiendo en ese acto, dar una respuesta formal escrita y devolver los antecedentes presentados.

  2. Cumplidos los requisitos formales, deberá dentro del mismo plazo indicado en la letra anterior, entregar los antecedentes al Alcalde para su tramitación.

Artículo 16º

Recibidos los antecedentes, el Alcalde deberá, cuando la petición lo amerite, ordenar citar a sesión extraordinaria de Concejo para una fecha no superior a los sesenta días siguientes a su recepción, debiendo en tal caso instruir al Secretario Municipal para que cite a su oficio a los representantes de los peticionarios a fin de notificarlos personalmente de esta citación a sesión. Se entenderá válidamente efectuada la citación con la sola notificación personal de uno de los representantes de los peticionarios. En caso de no poderse efectuar esta notificación dentro de un plazo prudente calificado por el secretario, el Alcalde podrá fijar una nueva fecha para la sesión ordenada. De la petición así como de la citación a la sesión extraordinaria, se enviará copia a los concejales con al menos cinco días de anticipación.

En caso contrario, ordenará la devolución de los antecedentes con...

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