Resolucion núm. 2165 EXENTA, el 27 de Septiembre de 2006. MODIFICA 'GUIA OPERATIVA PROGRAMA BONIFICACION A LA;CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS EMPRESAS AÑO 2006',;APROBADA POR RESOLUCION EXENTA Nº 1.184, DE 2006, EN EL;SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA "GUIA OPERATIVA PROGRAMA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS EMPRESAS AÑO 2006", APROBADA POR RESOLUCION EXENTA Nº 1.184, DE 2006, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.165 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2006.- Teniendo Presente:
-
- El decreto Nº 277, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece en su letra a), Nº 3, la línea Bonificación a la Contratación en las Empresas, perteneciente al Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.
-
- El decreto Nº 66, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el convenio entre la Subsecretaría del Trabajo y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para la ejecución del Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas - 2006.
-
- La resolución exenta Nº 1.184, de 16 de junio de 2006, que aprobó la Guía Operativa Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas año 2006.
-
- La necesidad de modificar la aludida guía operativa con el objeto de adecuarla a los actuales requerimientos del mencionado programa.
Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518, la ley Nº 19.880, y lo preceptuado en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
Modifícase la "Guía Operativa Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas año 2006", mencionada en el considerando primero, en lo siguiente:
-
- Elimínase en el capítulo III.3, sobre Requisitos de los Trabajadores, el párrafo de la segunda viñeta.
-
- Reemplázase en el capítulo III.4, sobre Requisitos de los Contratos de Trabajo, el párrafo primero, de la tercera viñeta, por el siguiente: "Las empresas beneficiarias no podrán postular contratos respecto de trabajadores sujetos a contratos de trabajo indefinidos o a plazo fijo o por obra o faena, que hayan sido despedidos de ellas dentro de un plazo de 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de postulación al programa".
-
- Sustitúyese en el capítulo III.4, el párrafo tercero, de la tercera viñeta, por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba