Ley núm. 10386, publicada el 20 de Agosto de 1952. PRORROGA EL GRAVAMEN DE $ 0.20 POR LITRO DE BENCINA QUE SE VENDA EN LAS PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE DETALLA, HASTA LA TERMINACION DE LAS OBRAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497438422

Ley núm. 10386, publicada el 20 de Agosto de 1952. PRORROGA EL GRAVAMEN DE $ 0.20 POR LITRO DE BENCINA QUE SE VENDA EN LAS PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE DETALLA, HASTA LA TERMINACION DE LAS OBRAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

PRORROGA EL GRAVAMEN DE $ 0.20 POR LITRO DE BENCINA QUE SE VENDA EN LAS PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS QUE DETALLA, HASTA LA TERMINACION DE LAS OBRAS QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o. Prorrógase hasta la total terminación de las obras a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8,733, de 26 de Febrero de 1947, el gravamen de $ 0,20 por litro de bencina que se expenda en las provincias de Aconcagua, Valparaíso y en los departamentos de Santiago, San Bernardo y Talagante, de la provincia de Santiago, establecido en el artículo 2.o de la citada ley.

Artículo 2.o

Con cargo a los fondos a que se refiere el artículo anterior se proseguirá hasta su terminación, los trabajos de habilitación para el tránsito carretero...

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