Ley núm. 12186, publicada el 18 de Octubre de 1956. DECLARA QUE LA GRATIFICACION PARA LOS PERSONALES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE QUE SEÑALA SE CALCULARA SOBRE LOS SUELDOS VITALES DE LOS EMPLEADOS Y EL TOTAL GANADO POR LOS OBREROS EN EL AÑO 1955 - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497420910

Ley núm. 12186, publicada el 18 de Octubre de 1956. DECLARA QUE LA GRATIFICACION PARA LOS PERSONALES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE QUE SEÑALA SE CALCULARA SOBRE LOS SUELDOS VITALES DE LOS EMPLEADOS Y EL TOTAL GANADO POR LOS OBREROS EN EL AÑO 1955

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

DECLARA QUE LA GRATIFICACION PARA LOS PERSONALES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE QUE SEÑALA SE CALCULARA SOBRE LOS SUELDOS VITALES DE LOS EMPLEADOS Y EL TOTAL GANADO POR LOS OBREROS EN EL AÑO 1955

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Se declara que la gratificación establecida por la ley N° 12,010, de 25 de Febrero de 1956, para los personales de las empresas productoras de cobre de la gran minería y la "Potrerillos Railway Company" se debe calcular sobre los sueldos vitales de...

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