Ley núm. 18043, publicada el 20 de Octubre de 1981. CONCEDE POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA, EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY N° 417, DE 1974 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497176950

Ley núm. 18043, publicada el 20 de Octubre de 1981. CONCEDE POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA, EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY N° 417, DE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

CONCEDE POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA, EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY N° 417, DE 1974 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Otórgase por gracia, el beneficio establecido en el decreto ley N° 417, de 1974, modificado por el decreto ley N° 1.336, de 1976, a los familiares de las personas que a continuación se indican, en la forma en que dicho precepto establece:

EJERCITO Capitán Héctor Lacrampette Calderón.

Sargento 1° Rafael Villena Cabello.

Sargento 1° José Jorquera Jorquera Sargento 2° Luis Octavio Torres Muñoz.

Cabo 2° Sergio Figueroa Véliz Cabo 2° Samuel Tapia Llanca.

Cabo 2° Federico Ugarte Segura.

Cabo 2° Francisco Cifuentes Espinoza.

Cabo 2° José Conejeros Huenchuñir.

ARMADA Cadete Allan Murphy Rojas.

Marinero 2° Marcos Rebolledo Burgos.

Grumete Moisés Pérez Salinas.

Grumete Juan Muñoz Cuevas.

Grumete Seraplo Montenegro Encina.

CARABINEROS Vice Sargento 1° Anselmo Aguayo Bustos.

Cabo Exequiel Aroca Cuevas.

Artículo 2°

Interprétase el artículo 1° del decreto ley N° 417, de 1974, en el sentido que cuando los ascendientes consanguíneos en primer grado llamados al beneficio, no se encuentren unidos entre sí por matrimonio, o estuvieren separados legalmente o de hecho, el Ministro de Defensa Nacional a petición de cualquiera de ellos, determinará que la transferencia se haga al padre o la madre o, conjuntamente, a ambos.

Artículo 3°

Impútese el gasto que signifique esta ley al Presupuesto del Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanismo que corresponda al lugar en que esté situado el inmueble.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno, Subrogante.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República...

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