Decreto 2280 - Promulga Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y sus anexos, suscrito el 17 de diciembre de 1996 entre los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243338870

Decreto 2280 - Promulga Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y sus anexos, suscrito el 17 de diciembre de 1996 entre los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS SUBREGIONALES SUSCRITO ENTRE CHILE, ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Núm. 2.280.- Santiago, 27 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de diciembre de 1996 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron, en Fortaleza, Brasil, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales, que consta de 3 anexos.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 16.986, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil con fecha 12 de diciembre de 2000.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y sus anexos, suscrito el 17 de diciembre de 1996 entre los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander, Embajador, Director General Administrativo Subrogante.

ACUERDO SOBRE SERVICIOS AEREOS SUBREGIONALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DE CHILE, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, de aquí en adelante denominados como "Estados Partes", siendo Signatarios del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierta su firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Congregando a un grupo de países que viene desarrollando un nuevo proceso de integración económica;

Aspirando contribuir para el desarrollo del transporte aéreo en la Subregión comprendida por los territorios de los Estados Partes;

Con el objetivo de concluir un Acuerdo que permita la realización de nuevos servicios aéreos en la Subregión, contribuyendo así al afianzamiento y facilitación de la integración entre los pueblos de los Estados Partes, para concretar estos objetivos y examinar aquellos no contemplados que oportunamente se consideren como instrumentos idóneos del desarrollo aerocomercial,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º

Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto permitir la realización de nuevos servicios aéreos subregionales regulares, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el marco de los Acuerdos Bilaterales, a fin de promover y desarrollar nuevos mercados y atender debidamente a la demanda de los usuarios.

Artículo 2º

Definiciones

A los fines del presente Acuerdo:

  1. Se establecen las siguientes definiciones:

  1. "Estado Parte" significa cada uno de los países signatarios del presente Acuerdo, y aquellos adherentes al mismo con posterioridad;

  2. "Autoridades Aeronáuticas" significa las Autoridades de la Aeronáutica Civil de los Estados Partes;

  3. "Servicios Subregionales" significa los servicios aéreos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, realizados dentro de la Subregión que comprende los territorios de los Estados Partes, conforme a los criterios establecidos específicamente para ello, en rutas diferentes a las regionales efectivamente operadas en el marco de los Acuerdos Bilaterales;

  4. "Consejo" significa el Consejo de Autoridades Aeronáuticas del Sistema Subregional de Transporte Aéreo;

  5. "Empresa Designada" significa toda empresa aérea que haya sido nominada y autorizada de conformidad con el artículo 5º de este Acuerdo;

  6. "País de Origen" significa el territorio del Estado donde se inicia el transporte;

  7. "Acuerdos Bilaterales" significan todos los Acuerdos suscritos entre Gobiernos o entre Autoridades Aeronáuticas que establezcan derechos relativos al tráfico aerocomercial.

Artículo 3º

Anexos

Los Anexos integran el presente Acuerdo, entendiéndose que toda referencia a éste debe incluir la de los Anexos, excepto donde sea especificado en forma distinta. Toda modificación a los mismos será siempre resuelta por acuerdo unánime de las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Partes cuando lo consideren necesario para el mejor desarrollo del Sistema de Transporte Aéreo Subregional. Las modificaciones entrarán en vigor provisionalmente desde la fecha de suscripción del Acta correspondiente y pasarán a regir definitivamente, para cada Estado Parte, a partir de la fecha de su confirmación al País Depositario mediante comunicación cursada por Nota Diplomática.

Artículo 4º

Concesión de Derechos

  1. Los Estados Partes se conceden los derechos especificados en este Acuerdo, con la finalidad de operar Servicios Subregionales. Para la realización de estos servicios, las Empresas designadas gozarán:

    1. del derecho de sobrevolar los territorios de los Estados Partes;

    2. del derecho de aterrizar en los referidos territorios, para fines no comerciales;

    3. del derecho de embarcar y desembarcar en los territorios de los Estados Partes, pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, en vuelos regulares que se realicen exclusivamente dentro de la Subregión.

  2. El derecho de embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo destinados o provenientes de territorios de terceros Estados Partes dependerá de autorización de los Estados Partes involucrados, sean estos tráficos de quinta o sexta libertad.

  3. Las empresas designadas podrán permitir a sus pasajeros la interrupción del viaje, con derecho a posterior reembarque, en escalas intermedias de una misma ruta subregional, bajo las condiciones establecidas en el Anexo I al presente Acuerdo.

Artículo 5º

Designación y Autorización

  1. Cada Estado Parte tendrá el derecho de designar una o más empresas para operar los Servicios Subregionales. Dicha designación será comunicada mediante Nota Diplomática a los demás Estados Partes involucrados.

  2. Al recibir la comunicación de la...

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