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Decreto núm. 361, publicado el 22 de Julio de 1989. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHICULOS ULTRALIVIANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA OPERACION DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHICULOS ULTRALIVIANOS

Santiago, 15 de Mayo de 1989.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 361.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República; y Considerando:

  1. Que el reglamento para la operación de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados y globos libres, aprobado por Resolución N# 39 de la Dirección General de Aeronáutica Civil de 20.Feb.976, ha quedado desactualizada frente a la dictación del Reglamento del Aire aprobado por Decreto Supremo (Av.) N# 37 de fecha 13.Ene.988, se hace necesaria la dictación de un nuevo texto reglamentario cuyas normas guarden armonía con la nueva reglamentación aprobada.

  2. Que por otra parte es conveniente dictar normas mínimas que regularicen la actividad de los vehículos ultralivianos, lo que se justifica plenamente ante el aumento de estas prácticas deportivas; y

  3. Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N# 05/0/605/1330 de fecha 18.Abr.989,

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el siguiente Reglamento para la operación de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados y vehículos ultralivianos que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-31, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 2°

Derógase la Resolución N° 39 de la Dirección General de Aeronáutica Civil de fecha 20.Feb.976, publicada en el Diario Oficial del 27.Abr.976, modificada por la resolución N° 273 de fecha 08.May.984, publicada en el Diario Oficial del 26.Jun.984.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alejandro Huerta Forch, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.

PREAMBULO

Las operaciones de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados y vehículos ultralivianos, sean éstas con fines cientificos, comerciales o deportivos, deben realizarse de manera que se reduzca al mínimo el peligro a las personas, bienes o aeronaves que utilizan el espacio aéreo.

En nuestro país, en general estos vehículos por sus especiales características, no se encuentran sometidos a régimen de matrícula y no están sujetos a control y fiscalización por lo que no se les otorga certificado de aeronavegabilidad.

Sin embargo, pese a lo anteriormente señalado, se hace necesario dictar algunas normas mínimas para la operación de estos vehículos, con la finalidad, por una parte, que no interfieran el uso del espacio aéreo que a otras aeronaves corresponda y por otra, prevenir en alguna medida los accidentes a que se ven expuestos los ocupantes de los vehículos ultralivianos.

La Dirección General de Aeronáutica Civil se había preocupado ya de esta situación, con la dictación en el año 1976, de una Resolución que pone en vigencia un "Reglamento para la operación de globos cautivo, cometas, cohetes no tripulados, globos libres y cometas libres tripulados". Además, en el año 1985, este organismo dictó una Circular Aeronáutica Dispositiva (DAC) que contiene normas para las operaciones aéreas de vehículos ultralivianos.

Con la experiencia obtenida de estas operaciones y el aumento de las prácticas deportivas en vehículos ultralivianos, se ha visto que es necesario centralizar en un sólo texto las normas que regulan las operaciones de globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados y vehículos ultralivianos.

Dada la necesidad de velar por la seguridad de las operaciones aéreas que se realizan en nuestro territorio, y asimismo, por el carácter de aplicación general de esta normativa y su difusión más amplia, se dicta el presente "REGLAMENTO DE OPERACION DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHICULOS ULTRALIVIANOS".

Las normas aquí prescritas, de ser necesario, serán complementadas por disposiciones de características específicas que pueden sufrir cambios frecuentes y se incluirán en Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) dictados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

CAPITULO I

Definiciones

1.1 En el presente Reglamento, los términos y expresiones tendrán los siguientes significados:

AERODROMO

Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

AERODROMO CONTROLADO Aeródromo en que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo.

La expresión "aeródromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.

AERODROMO NO CONTROLADO DE USO PUBLICO Aeródromo en el que no se facilita el Servicio de Control de Aeródromo, que pueden o no tener Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo, y está destinado al uso público.

AERODROMO AFIS

Aeródromo no controlado en el que se facilita servicio de información de vuelo y elerta a todas las aeronaves que se dirijan a aterrizar o se propongan despegar de dicho aeródromo.

AERONAVE

Aeronave es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por relación del aire con independencia del suelo.

ALTITUD

Distancia vertical entre nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

ALTURA

Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

COMETA

Artefacto formado por una armazón de varillas y tela o papel que se mantiene en el aire sujeta por una cuerda.

COHETE NO TRIPULADO

Artificio de uno o más cuerpos que se mueven en el aire por propulsión a chorro con fines científicos u otros.

DEPENDENCIA DE CONTROL DE TRANSITO AEREO

Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los centros de...

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