Decreto núm. 1453 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2010. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2011 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469807618

Decreto núm. 1453 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2010. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2011

Núm. 1.453 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informes Técnicos (R.PESQ.) Nº 107-2010, Nº 110-2010, Nº 113-2010, Nº 115-2010, Nº 116-2010, Nº 117-2010, Nº 119-2010, Nº 120-2010, Nº 122-2010, Nº 123-2010, N° 124-2010, N° 125-2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficios ORD./ZI/Nº 141, de fecha 29 de noviembre de 2010 y Nº 145 de fecha 06 de diciembre de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios ORD./Z2/Nº 154/2010 de fecha 30 de noviembre de 2010 y Nº 159/2010 de fecha 06 de diciembre de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficios ORD. (DZP) Nº133/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010 y 140/2010, de fecha 07 de diciembre de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficios ORD./Z4/ Nº 236 de fecha 29 de noviembre de 2010 y N° 243, N° 244, Nº 245, Nº 246, Nº 247, Nº 249, de fecha 09 de diciembre de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficios ORD. (CZV) Nº 31 de fecha 24 de noviembre de 2010 y Nº 33, N° 34, N° 35, de fecha 06 de diciembre de 2010; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 48, Nº 49, Nº 50, Nº 51, N° 52, N° 53, de fecha 01 de diciembre de 2010 y Nº 56, N° 58, Nº 59, Nº 60, N° 61, N° 62, N° 63, N° 64, de fecha 10 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº19.822, Nº 19.849, Nº 20.174, Nº 20.175 y N° 20.485; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Decreto Exento Nº 840 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Resolución Exenta Nº 2282 de 2010 de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el Dictamen N° 60666 de fecha 02 de noviembre de 2009, de la Contraloría General de la República relativo a la inclusión de naves que indica en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de pesca de las pesquerías de sardina común y anchoveta en la unidad de pesquería de la V a la X Regiones.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de los recursos hidrobiológicos que se indica se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713, modificado por la Ley Nº 19.882.

Que en la fijación de las respectivas cuotas globales anuales de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 19.713 y en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que asimismo se ha dado cumplimiento a las normas sobre reserva fundada para fines de investigación y reserva para naves industriales autorizadas para operar en aguas exteriores situadas al sur del paralelo 47º L.S., introducidas por la Ley Nº19.849 y a las normas sobre fraccionamiento entre naves hieleras y fábricas establecidas en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se han consultado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, con excepción de las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina española de la XV, I y II Regiones y Anchoveta de la III y IV Regiones, por lo cual corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 3° inciso 2° de la Ley N°19.713 fijando para dichos casos, el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de dichas unidades de pesquería.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse para el año 2011 las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería que se indican, las que se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.

Artículo 2º

Las cuotas globales anuales de captura de las unidades...

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