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Decreto núm. 765 EXENTO, publicado el 26 de Diciembre de 1997. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMUN EN EL AREA Y PERIODOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMUN EN EL AREA Y PERIODOS QUE INDICA

Núm. 765 exento.- Santiago, 17 de diciembre de 1997.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 51 de 6 de noviembre de 1997, del Departamento de Pesquerías; el Oficio Nº 1022, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante Oficio Nº 116, ambos de 1997; el Oficio Nº 1024, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y XI Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante Oficio Nº 68, ambos de 1997; el Oficio Nº 1021, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante Oficio Nº 59, ambos de 1997; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 22, de fecha 16 de diciembre de 1997, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los D.S. Nº 354, de 1993 y Nº 352, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º letra e) del D.S. Nº 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Merluza común (Merluccius gayi), en estado y régimen de plena explotación.

Que los artículos 26 y 48 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase una cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), para el año 1998, de 82.500 toneladas, fraccionada de la siguiente forma:

1) 67.500 toneladas para la unidad de pesquería señalada con la letra e) del artículo 1º del D.S. Nº 354, ya citado.

Esta fracción de la cuota global anual de captura podrá ser extraída por la flota industrial y será dividida en:

- 50.000 toneladas, a ser...

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