Decreto núm. 1516 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2006. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO, AÑO 2007 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474626

Decreto núm. 1516 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2006. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO, AÑO 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO, AÑO 2007

Núm. 1.516 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 098-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante ORD/Z2/Nº 450011606, de fecha 4 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 77, de fecha 6 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el D.F.L.

Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 377 de 1995 y los Decretos Exentos Nº 324 de 1996 y Nº 922 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2126 de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la unidad de pesquería de Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones y sometida a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.713.

Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, introducidas por la Ley Nº 19.849.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Decreto :

Artículo 1º

Fíjase para el año 2007 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo Cervimunida johni a ser extraída en el área marítima de la III y IV Regiones, ascendente a 3.100 toneladas.

De la cuota antes señalada se reservarán 90 toneladas para fines de investigación y 50 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante, fraccionadas en 34 toneladas para el sector industrial y 16 toneladas para el sector artesanal.

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