Decreto núm. 1516 EXENTO, publicado el 30 de Diciembre de 2006. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO, AÑO 2007
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO, AÑO 2007
Núm. 1.516 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 098-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante ORD/Z2/Nº 450011606, de fecha 4 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 77, de fecha 6 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el D.F.L.
Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 377 de 1995 y los Decretos Exentos Nº 324 de 1996 y Nº 922 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2126 de 2006, de esta Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la unidad de pesquería de Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones y sometida a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuota global anual de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.713.
Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a las normas sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal, introducidas por la Ley Nº 19.849.
Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto :
Fíjase para el año 2007 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo Cervimunida johni a ser extraída en el área marítima de la III y IV Regiones, ascendente a 3.100 toneladas.
De la cuota antes señalada se reservarán 90 toneladas para fines de investigación y 50 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante, fraccionadas en 34 toneladas para el sector industrial y 16 toneladas para el sector artesanal.
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