Decreto 1206 - AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA SUSCRIBIR ACUERDOS BILATERALES VOLUNTARIOS DE COMPRA Y VENTA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238696674

Decreto 1206 - AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA SUSCRIBIR ACUERDOS BILATERALES VOLUNTARIOS DE COMPRA Y VENTA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA SUSCRIBIR ACUERDOS BILATERALES VOLUNTARIOS DE COMPRA Y VENTA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Núm. 1.206.- Santiago, 22 octubre de 2009.- Vistos: El artículo 38 Nº 2 y Nº 7 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; el artículo 2º de la ley Nº 8.403; la carta de 16 de julio de 2009, del Director Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) al Presidente del Banco Central de Chile; la resolución del Directorio Ejecutivo del FMI de 7 de agosto de 2009; el Oficio Ordinario Nº 14.504, de 27 de julio de 2009, del Banco Central de Chile, que remite certificado del Acuerdo Nº 1490-04-090723 del Consejo del Banco Central de Chile y solicita la presente autorización.

Considerando:

  1. Que mediante la ley Nº 8.403, de 29 de septiembre de 1945, nuestro país dio aprobación a los Convenios acordados en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en Bretton Woods, Estados Unidos, y que crean el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).

  2. Que la mencionada ley señala en su artículo 2º que el Convenio sobre el FMI se aplicará por intermedio del Banco Central de Chile, y autoriza a dicha institución para realizar las operaciones estipuladas en el Convenio sobre el FMI y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes consultados en el Convenio respectivo.

  3. Que la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en su Título III relativo a las Facultades y Operaciones del Banco, párrafo séptimo que trata sobre las Atribuciones en Materia Internacional, artículo 38 Nº 2 señala que para la aplicación de las disposiciones contenidas en los tratados o convenios celebrados por el Gobierno de Chile, que correspondan a las finalidades del Banco Central de Chile, se requerirá de decreto supremo que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda.

  4. Que por carta del 16 de julio el año en curso, el Director Gerente del FMI comunicó al Banco Central de Chile que, como uno de los elementos centrales de la respuesta multilateral a la crisis financiera global, dicha institución había decidido efectuar asignaciones obligatorias de Derechos Especiales de Giro de las contempladas en la sección 2 a) del artículo XIX del Convenio Constitutivo del FMI; además de solicitar a los países...

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