Decreto 1160 EXENTO - ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 1.160 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 86/2010 de fecha 2 de septiembre de 2010; el oficio (DDP) ord. Nº1.784, de fecha 6 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, y el oficio ord. (DZP) Nº 111/2010, de fecha 7 de septiembre de 2010, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; el memorándum (DZP IIII Zona) Nº 28/2010 de fecha 28 de enero de 2010, de la Dirección Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, y el oficio ord./V/Nº 340486909, de fecha 17 de diciembre de 2009, de la Dirección Regional de Pesca V Región, que dan cuenta de la consulta efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº11 de 2003, Nº296 de 2004 y los decretos exentos Nº 154 y Nº 366, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº2.282 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
Que mediante decreto exento Nº 154 de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 366 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI...
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