Decreto 239 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA 'SAN JORGE', UBICADA EN LAS COMUNAS DE PICA Y CALAMA, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y EL LOA, REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248223642

Decreto 239 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA 'SAN JORGE', UBICADA EN LAS COMUNAS DE PICA Y CALAMA, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y EL LOA, REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "SAN JORGE", UBICADA EN LAS COMUNAS DE PICA Y CALAMA, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y EL LOA, REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657

Núm. 239.- Santiago, 8 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL N°2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por Decreto Supremo N°224, de 04 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el Decreto Supremo N°131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; lo establecido en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Hot Rock Chile S.A. presenta con fecha 29 de agosto de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "San Jorge", ubicada en las comunas de Pica y Calama, provincias del Tamarugal y El Loa, Regiones de Tarapacá y Antofagasta, sobre una superficie total de 60.000 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa – 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

  2. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.657, la empresa solicitante realiza las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 01 de septiembre de 2008 en el Diario Oficial, con fecha 16 y 17 de septiembre de 2008 en el diario de circulación nacional "La Nación", con fecha 22 y 23 de septiembre de 2008 en el diario de circulación regional "La Estrella de Iquique" y con fecha 22 y 23 de septiembre de 2008 en el diario de circulación regional "El Mercurio de Antofagasta".

  3. Que, mediante Oficios Ordinarios N°1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626 y 1627, todos de fecha 07 de noviembre de 2008, dirigidos respectivamente a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Tarapacá, Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, Corporación Nacional Forestal, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Bienes Nacionales, se solicita evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.

  4. Que en respuesta al Oficio Ordinario N°1206, de 09 de septiembre de 2008, del Ministerio de Minería, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio Ordinario N°1430, de fecha 07 de octubre de 2008, informa que la solicitud de concesión recaída sobre el área denominada "San Jorge", no se encuentra superpuesta alguna otra concesión otorgada o en trámite; no recae sobre una Fuente Probable de Energía Geotérmica y su forma y cabida, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.

  5. Que mediante presentaciones de fecha 16 de octubre de 2008, don Juan Carlos Palma Irrarrázabal, en representación de Sociedad Contractual Minera Michincha y Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, formula reclamación y observaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada por la empresa Hot Rock Chile S.A., sobre el área...

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