Decreto 203 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA 'SANTA SONIA', UBICADA EN LAS REGIONES DEL MAULE Y DEL BÍO BÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE PARRAL Y SAN FABIÁN, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238686126

Decreto 203 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA 'SANTA SONIA', UBICADA EN LAS REGIONES DEL MAULE Y DEL BÍO BÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE PARRAL Y SAN FABIÁN, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA HOT ROCK CHILE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA "SANTA SONIA", UBICADA EN LAS REGIONES DEL MAULE Y DEL BÍO BÍO, PROVINCIAS DE LINARES Y ÑUBLE, COMUNAS DE PARRAL Y SAN FABIÁN, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 203.- Santiago, 7 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 29 de agosto de 2008 por la empresa Hot Rock Chile S.A.; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio Nº 1.206, de fecha 9 de septiembre de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida a través del oficio Nº 1.428, de 7 de octubre de 2008; la aclaración presentada por Hot Rock Chile S.A. el día 4 de noviembre de 2008; los oficios Ord. números 1.590, 1.591, 1.592, 1.593, 1.594, 1.595, 1.596 y 1.597, todos de fecha 7 de noviembre de 2008, del Ministerio de Minería; el oficio público RR.EE. Difrol Nº F-1.407, de fecha 20 de noviembre de 2008, de la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el oficio Ord. Nº 1.267, de 17 de diciembre de 2008, de la Ministra de Agricultura; el oficio Ord. Nº 790, de 23 de diciembre de 2008, de la Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (Conaf); el oficio Ord. Nº 1.383, de fecha 23 de diciembre de 2008, del Director Regional de Aguas de la Región del Maule; el oficio Ord. Nº 59, de fecha 13 de enero de 2009, del Director Regional de Aguas de la Región del Bío Bío; el oficio Ord. Gabm. Nº 103, de fecha 2 de febrero de 2009, del Ministro (S) de Bienes Nacionales; el oficio reservado EMDN.DAE.DAC.(R) Nº 6.800/2.108/SD, de fecha 23 de marzo de 2009, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; el oficio Ord. Nº 333, del 14 de julio de 2009, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1.036, del 7 de octubre de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida a través del oficio Ord. Nº 1.260, de fecha 27 de noviembre de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 30 de noviembre de 2009; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley Nº 19.657, la empresa Hot Rock Chile S.A. presentó al Ministerio de Minería, con fecha 29 de agosto de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Santa Sonia", ubicada en las comunas de Parral y San Fabián, provincias de Linares y Ñuble, regiones del Maule y del Bío Bío, sobre una superficie total de 62.100 hectáreas, con un largo de 23.000 metros y un ancho de 27.000 metros, delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum WGS 84, Huso 19S, expresadas en metros, son las siguientes:

    Vértice UTM

    Norte Este

    1 5.967.000 283.000

    2 5.967.000 310.000

    3 5.944.000 310.000

    4 5.944.000 283.000

  2. Que un extracto de la solicitud indicada en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial el día 1 de septiembre de 2008, y también en los diarios "La Nación", "El Centro" de Talca y "El Sur" de Concepción los días 16 y 17 de septiembre de 2008, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la empresa en su presentación de fecha 30 de octubre de 2008.

  3. Que de este modo, la empresa Hot Rock Chile S.A. dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y un diario regional correspondiente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR