Decreto 10 EXENTO - DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: 'HÉCAR' Y 'LASTARRIA', AMBAS PRESENTADAS POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; 'AZUFRE ESTE', 'OLLAGÜE SUR' Y 'SAN PEDRO', TODAS PRESENTADAS POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA Y 'SAN MARCOS', PRESENTADA POR HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
DENIEGA SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADAS: "HÉCAR" Y "LASTARRIA", AMBAS PRESENTADAS POR ANTOFAGASTA MINERALS S.A.; "AZUFRE ESTE", "OLLAGÜE SUR" Y "SAN PEDRO", TODAS PRESENTADAS POR SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA Y "SAN MARCOS", PRESENTADA POR HOT ROCK CHILE S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 10 exento.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobe Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, denominadas "Hécar" y "Lastarria", ambas presentadas por la empresa Antofagasta Minerals S.A., con fecha 14 de octubre de 2008; las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, denominadas "Azufre Este", "Ollagüe Sur" y "San Pedro", todas presentadas por Sociedad Contractual Minera El Abra, con fecha 24 de octubre de 2008; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "San Marcos", presentada por Hot Rock Chile S.A., el día 30 de octubre de 2008; los oficios Ord. números 1.761 y 1.767, ambos de fecha 18 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 1.799 y 1.816, ambos de fecha 19 de diciembre de 2008, del Ministerio de Minería; los oficios Ord. números 141 y 148, ambos de fecha 29 de enero de 2009, del Ministerio de Minería; los oficios reservados EMDN.DAE.DAC.(R) números 6.800/2.647/SD y 6.800/3.115/SD, de fechas 7 y 21 de abril de 2009, respectivamente, ambos del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 729, del 10 de agosto de 2009, del Ministerio de Minería y su respuesta remitida a través del oficio Ord. Nº 1.009, de fecha 2 de octubre de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 20 octubre de 2009; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la ley Nº 19.657, la empresa Antofagasta Minerals S.A...
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