Decreto 210 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA 'HUISCAPI', UBICADA EN LAS REGIONES DEL BÍO BÍO Y DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIAS DEL BÍO BÍO Y MALLECO, COMUNAS DE SANTA BÁRBARA Y LONQUIMAY, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456825310

Decreto 210 - OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA 'HUISCAPI', UBICADA EN LAS REGIONES DEL BÍO BÍO Y DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIAS DEL BÍO BÍO Y MALLECO, COMUNAS DE SANTA BÁRBARA Y LONQUIMAY, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Junio de 2013

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA "HUISCAPI", UBICADA EN LAS REGIONES DEL BÍO BÍO Y DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIAS DEL BÍO BÍO Y MALLECO, COMUNAS DE SANTA BÁRBARA Y LONQUIMAY, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657

Núm. 210.- Santiago, 7 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Supremo N° 32, de 22 de abril de 2004, modificado por el decreto Supremo Nº 224, de 04 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto Supremo N° 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto Supremo N° 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 26 de septiembre de 2008 por la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.657; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante Oficio N° 1.317, de fecha 07 de octubre de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida a través del Oficio N° 1.570, del 03 de noviembre de 2008; los Oficios Ord. Números 1.559, 1.560, 1.561, 1.562, 1.563, 1.564, 1.565 y 1.566, todos de fecha 07 de noviembre de 2008, del Ministerio de Minería; el Oficio Público RR.EE. DIFROL N° F-1407, de fecha 20 de noviembre de 2008, de la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el Oficio Ord. DGA IX N° 2.432, de 10 de diciembre de 2008, del Director Regional de Aguas de la Región de la Araucanía; los Oficios Ord. N° 1.259, de 11 de diciembre de 2008 y N° 1.267, de 17 de diciembre de 2008, ambos de la Ministra de Agricultura; el Oficio Ord. N° 790, de fecha 23 de diciembre de 2008, de la Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF); el Oficio Ord. Gabm. N° 03, de fecha 07 de enero de 2009, de la Ministra de Bienes Nacionales; el Oficio Ord. DGA Bío Bío N° 0378, de 18 de marzo de 2009, del Director Regional de Aguas de la Región del Bío Bío; el Oficio Reservado EMDN.DAE.DAC.(R) N° 6.800/2.108/SD, de fecha 23 de marzo de 2009, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; el Oficio Ord. N° 337, del 14 de julio de 2009, del Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante Oficio N° 1.036, del 07 de octubre de 2009, del Ministerio de Minería y su respuesta remitida a través del Oficio Ord. N° 1.260, de fecha 27 de noviembre de 2009; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 30 de noviembre de 2009; el decreto Supremo N° 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley Nº 19.657, la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 26 de septiembre de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Huiscapi", ubicada en las comunas de Santa Bárbara y Lonquimay, Provincias del Bío Bío y Malleco, Regiones del Bío Bío y de la Araucanía, sobre una superficie total de 4.500 hectáreas, con un largo de 9.000 metros y un ancho de 5.000 metros, la que se encuentra delimitada por el paralelógramo rectangular de vértices 1, 2, 3 y 4, cuyas coordenadas UTM, referidas al Datum PSAD 1956, Huso 19, son las siguientes:

    Vértice UTM

    Norte Este

    1 5.784.000 313.000

    2 5.784.000 318.000

    3 5.775.000 318.000

    4 5.775.000 313.000

  2. Que, un extracto de la solicitud indicada en el considerando anterior fue publicado en el Diario Oficial el día 01 de octubre de 2008, y también, en los diarios "La Nación", "El Sur" de Concepción y "El Austral" de Temuco, los días 17 y 20 de octubre de 2008, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la empresa en su presentación de fecha 13 de noviembre de 2008.

  3. Que, de este modo, la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma, un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y uno regional correspondiente a los territorios...

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