Acuerdo núm. S/N, publicado el 07 de Febrero de 2006. TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE, EGEDA CHILE - ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559922

Acuerdo núm. S/N, publicado el 07 de Febrero de 2006. TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE, EGEDA CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE, EGEDA CHILE

Vistos:

  1. Que la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile, Egeda Chile, es una Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual que administra en Chile los derechos de autor que corresponden de manera original o por cesión legal o contractual a los productores de obras audiovisuales, de conformidad a la ley 17.336 y sus modificaciones y de acuerdo a lo dispuesto en sus estatutos corporativos.

  2. Que el objeto de la entidad comprende la administración, protección, cobro, recaudación y promoción de los derechos de propiedad intelectual que a los productores audiovisuales corresponden como consecuencia de la realización de determinados actos de explotación de las obras audiovisuales y, en especial, de los siguientes:

    1. La retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos, con independencia del medio utilizado para hacer llegar la señal a los destinatarios finales;

    2. La remuneración que, de acuerdo con las tarifas establecidas por la Corporación, deben abonar los usuarios de obras audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública previstos en el artículo 18 de la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual; y

  3. Que el artículo 100 de la ley 17.336 ordena que las tarifas generales para la autorización del repertorio administrado deben ser fijadas por el órgano de administración previsto en los estatutos, y que las mismas regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

    El Directorio y la Asamblea General de Socios de Egeda Chile ha acordado las siguientes tarifas generales:

  4. - Derechos del Productor por la Ejecución Pública de Obras Audiovisuales mediante la retransmisión.

    Procederá el cobro de la tarifa cuando la retransmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar, o por vía atmosférica, microondas o satelital, sea efectuada por una entidad diferente del emisor primario, sea o no titular de la red de distribución, y sea o no entidad de radiodifusión, con independencia de si dicha actividad se efectúa de forma gratuita o mediante el devengo de una cantidad fija o variable, única o de vencimiento periódico, como contraprestación por los servicios que preste.

    Tarifa mensual: la tarifa aplicable será de UF 0,010 o su equivalente en moneda nacional al día del vencimiento de la obligación, por mes...

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