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Resolucion núm. S/N, el 01 de Julio de 2010. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE, PROFOVI

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA SOCIEDAD DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS Y VIDEOGRÁFICOS DE CHILE, PROFOVI

Por resolución del Consejo Directivo de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, de fecha 18 de febrero de 2010, se acordó la modificación de las Tarifas Generales de la Sociedad, aprobadas en sesión de fecha 31 de julio de 2007, y que fueran publicadas en la edición del Diario Oficial de fecha 1 de septiembre de 2007, reemplazándose el texto de las mismas por el siguiente.

Vistos:

  1. - La resolución Nº 5.918 exenta, de fecha 1 de agosto de 2006, del Ministerio de Educación, publicada en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 2006, que autoriza a la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales.

  2. - Lo previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 17.336 que establece que la concesión de autorizaciones para el uso del repertorio administrado debe hacerse de acuerdo a tarifas generales de la entidad, las cuales deben fijarse por el órgano de administración previsto en los estatutos y deben ser publicadas en el Diario Oficial.

  3. - Lo previsto en los estatutos de la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, Profovi, que facultan al Consejo como el órgano de administración que debe fijar las tarifas que establezcan la remuneración exigible por las distintas utilizaciones de repertorio presente y futuro administrado por la entidad de gestión.

Disposiciones generales
  1. - Las tarifas contenidas en el presente acuerdo corresponden a la autorización que se concede por el uso de repertorio administrado por la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile, en adelante Profovi y no son fraccionables.

  2. - Cualquier utilización que pudiera hacerse de obras o producciones del dominio público o no representadas por Profovi no se verá afectada por la aludida autorización, ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadas por Profovi.

  3. - La autorización para el uso de repertorio administrado por Profovi alcanza exclusivamente a la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso de repertorio en modalidad distinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán aplicables las tarifas que para esa específica modalidad corresponda.

  4. - Las tarifas establecidas en moneda nacional, se reajustarán cuatrimestralmente los días 1 de enero, 1 de mayo, 1 de septiembre de cada año en el mismo porcentaje de variación que hubiese experimentado el Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses inmediatamente anteriores.

  5. - La expresión "comunicación al público" que se emplea en las presentes tarifas, no incluye la puesta a disposición al público de fonogramas y/o videogramas; de modo tal que éste almacene, descargue u obtenga copias o archivos de tales fonogramas y videogramas.

Título I Tarifas por la reproducción de fonogramas y/o videos musicales con fines de su comunicación al público y comunicación al público de videos musicales.
  1. Animación musical de eventos: Personas naturales o jurídicas dedicadas a musicalizar eventos sociales o corporativos por medio de equipos para la difusión sonora y/o audiovisual de cualquier clase o tipo: $220.000.- mensuales. Sin embargo, en los casos que a continuación se indican, regirán las siguientes tarifas especiales:

    a.- Tarifas Pubs: Las tarifas serán variables, en consideración al número de eventos por mes y a la capacidad del establecimiento, conforme a la siguiente tabla:

    Capacidad Eventos por mes Tarifa mensual

    1 a 150 personas Hasta 8 $60.000.-

    De...

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