Acuerdo núm. 361, publicado el 03 de Febrero de 2006. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 361/01, EN SESION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR |
Rango de Ley | Acuerdo |
MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 361/01, EN SESION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005
El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, ha acordado las siguientes modificaciones a las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), aprobadas en Sesión de fecha 3 de febrero de 1993 y sus modificaciones posteriores.
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- Agrégase al final del título V la frase "O de Red Fija".
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- Antepóngase al párrafo primero del Título V, la expresión "1.-"
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- Agrégase al Título V el siguiente nuevo párrafo segundo:
"2.- Por el almacenamiento y trasmisión de señales musicales con obras musicales del repertorio de SCD a través del servicio de tono de llamada de red, denominado comercialmente "Ring Back Tone" o "RBT".
Tarifa mensual acumulable.
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Por el almacenamiento (uploading) de las obras musicales del repertorio de SCD en grabaciones no superiores a 30 segundos de duración:
- Por cada 10 obras o fracción : 0,02 UF, por concepto de derechos de autor.
El número de fragmentos de obras almacenados no estará sujeto a ningún límite, salvo el de la autorización contratada. Cada grabación o archivo dispondrá no más de una composición.
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Por la transmisión o comunicación de señales musicales con las obras almacenadas para su uso como tono de llamada de red (ring back tone) desde la plataforma de servicio RBT al teléfono móvil o de red fija que activa una llamada, mediante grabaciones digitales, no superiores a 30 segundos de duración:
- 10% mensual, por concepto de derechos de autor, de los ingresos totales mensuales pagados por el cliente del servicio, con los siguientes valores mínimos: a) 0,004UF por título asignado en el mes y b) 5UF mensuales totales.
La base de ingresos para estos efectos comprenderá todo ingreso cobrado...
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