Acuerdo núm. 361, publicado el 03 de Febrero de 2006. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 361/01, EN SESION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005 - SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559986

Acuerdo núm. 361, publicado el 03 de Febrero de 2006. MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 361/01, EN SESION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA TARIFAS GENERALES DE LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD), POR ACUERDO DE SU CONSEJO DIRECTIVO Nº 361/01, EN SESION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005

El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, ha acordado las siguientes modificaciones a las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), aprobadas en Sesión de fecha 3 de febrero de 1993 y sus modificaciones posteriores.

  1. - Agrégase al final del título V la frase "O de Red Fija".

  2. - Antepóngase al párrafo primero del Título V, la expresión "1.-"

  3. - Agrégase al Título V el siguiente nuevo párrafo segundo:

    "2.- Por el almacenamiento y trasmisión de señales musicales con obras musicales del repertorio de SCD a través del servicio de tono de llamada de red, denominado comercialmente "Ring Back Tone" o "RBT".

    Tarifa mensual acumulable.

    1. Por el almacenamiento (uploading) de las obras musicales del repertorio de SCD en grabaciones no superiores a 30 segundos de duración:

      - Por cada 10 obras o fracción : 0,02 UF, por concepto de derechos de autor.

      El número de fragmentos de obras almacenados no estará sujeto a ningún límite, salvo el de la autorización contratada. Cada grabación o archivo dispondrá no más de una composición.

    2. Por la transmisión o comunicación de señales musicales con las obras almacenadas para su uso como tono de llamada de red (ring back tone) desde la plataforma de servicio RBT al teléfono móvil o de red fija que activa una llamada, mediante grabaciones digitales, no superiores a 30 segundos de duración:

      - 10% mensual, por concepto de derechos de autor, de los ingresos totales mensuales pagados por el cliente del servicio, con los siguientes valores mínimos: a) 0,004UF por título asignado en el mes y b) 5UF mensuales totales.

      La base de ingresos para estos efectos comprenderá todo ingreso cobrado...

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