Decreto 37 - ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE COMPUESTOS TRS, GENERADORES DE OLOR, ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA KRAFT O AL SULFATO, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 167, DE 1999, MINSEGPRES, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA OLORES MOLESTOS (COMPUESTOS SULFURO DE HIDRÓGENO Y MERCAPTANOS: GASES TRS) ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA SULFATADA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428710946

Decreto 37 - ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE COMPUESTOS TRS, GENERADORES DE OLOR, ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA KRAFT O AL SULFATO, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 167, DE 1999, MINSEGPRES, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA OLORES MOLESTOS (COMPUESTOS SULFURO DE HIDRÓGENO Y MERCAPTANOS: GASES TRS) ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA SULFATADA

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Marzo de 2013

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE COMPUESTOS TRS, GENERADORES DE OLOR, ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA KRAFT O AL SULFATO, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 167, DE 1999, MINSEGPRES, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA OLORES MOLESTOS (COMPUESTOS SULFURO DE HIDRÓGENO Y MERCAPTANOS: GASES TRS) ASOCIADOS A LA FABRICACIÓN DE PULPA SULFATADA

Núm. 37.- Santiago, 29 de octubre de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo segundo de la ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 93, del año 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; el DS Nº 167, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para Olores Molestos (compuestos Sulfuro de Hidrógeno y Mercaptanos: Gases TRS), Asociados a la Fabricación de Pulpa Sulfatada; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los demás antecedentes que obran en el expediente público.

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº19.300, es deber del Estado dictar normas, tanto de calidad como de emisión, que regulen la presencia de contaminantes en el medio ambiente, con el fin de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones o períodos de tiempo, un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.

Que, actualmente, en las regiones del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Ríos, existen establecimientos industriales que producen celulosa, utilizando un proceso denominado Kraft o al Sulfato, que, atendidas las características propias de su desarrollo productivo, puedan generar malos olores, los que podrían ser percibidos por la población.

Que el conjunto de compuestos líquidos y gaseosos que originan malos olores se conocen con el nombre de compuestos TRS (sigla en inglés de Total Reduced Sulphur). Estos compuestos son formados en la etapa de cocción de la madera en el proceso al sulfato.

Que la Organización Mundial de la Salud ha definido la salud como "el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud". De esta manera, con la presente norma se busca incorporar este concepto en la actividad productiva descrita anteriormente.

Que, además del impacto que producen los olores en la calidad de vida de las personas, es evidente que generan también efectos económicos negativos para actividades tales como la recreación y el turismo, incidiendo también en el valor de los inmuebles dentro de las zonas impactadas, por lo que se hace necesario reducir dichas externalidades.

Que para el proceso de revisión de esta norma se ha analizado la normativa internacional existente y otros antecedentes, como los informes de cumplimiento de la norma, los que debidamente agregados al expediente respectivo, han permitido concluir que es necesario actualizar las cantidades máximas de compuestos TRS permitidas en el efluente, la metodología de medición, los plazos de cumplimiento de la norma, los sistemas de medición, el sistema de recolección y tratamiento de gases, entre otras materias, de manera de minimizar la percepción de malos olores provenientes de la fabricación de pulpa Kraft o al Sulfato mediante el control de la emisión de los compuestos TRS.

Que el DS Nº 167, de 1999, de Minsegpres, norma de emisión de olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: Gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada entró en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, que fuera el día 1º de abril de 2000.

Que el artículo 36º del Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, dispone que toda norma de calidad ambiental o de emisión debe ser revisada a lo menos cada 5 años.

Que, de acuerdo a lo anterior, para la dictación de la presente norma se ha considerado el Acuerdo Nº 308, de fecha 29 de julio de 2006, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), que aprueba el Undécimo Programa Priorizado de Normas que aprobó la revisión de la Norma de Emisión para Olores Molestos (Compuestos Sulfuro de Hidrógeno y Mercaptanos: Gases TRS) asociados a la Fabricación de Pulpa Sulfatada establecida por el decreto supremo Nº 167, de 9 de noviembre de 1999; la resolución exenta Nº 3.502, de fecha 17 de diciembre de 2007, del Director Ejecutivo de Conama, que da inicio a la elaboración de revisión de norma y que fuera publicada en el Diario Oficial el día 21 de diciembre de 2007 y en el diario La Nación el día 23 del mismo mes; el Acuerdo Nº 372, de fecha 23 de abril de 2008, del Consejo Directivo de Conama, que aprueba la creación e integración de comités operativos; la resolución exenta Nº 231, de fecha 29 de diciembre de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, que aprueba el anteproyecto de revisión de norma y que fuera publicada en el Diario Oficial el día 15 de enero de 2011 y en el diario La Tercera el día 16 del mismo mes; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente, contenida en el Acuerdo Nº 10, de 1 de diciembre de 2011; el Acuerdo Nº 12, de 14 de junio de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente.

Decreto:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 14

Artículo...

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