Ley núm. 19677, publicada el 20 de Mayo de 2000. MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY Nº 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681294

Ley núm. 19677, publicada el 20 de Mayo de 2000. MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY Nº 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO LEY Nº 3.472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, DEROGA LEY Nº 18.645 Y DICTA DEMAS NORMAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:

  1. Introdúcese la siguiente letra e), al artículo 2º:

    ''e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.''.

  2. Agrégase en el inciso primero del artículo , a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser coma (,), lo siguiente:

    ''y los exportadores que requieran capital de trabajo y cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile.''.

  3. Intercálase, en el artículo 4º, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

    ''Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del crédito a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en dólares, equivalente a cuatro mil ochocientos diez Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo.''.

Artículo 2º

Hasta el 30 de diciembre del año 2000, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.

Artículo 3º

Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones...

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