Decreto 538 EXENTO - ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456983898

Decreto 538 EXENTO - ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Diciembre de 2007

ESTABLECE TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DENTRO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO QUE INDICA

Santiago, 18 de octubre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 538 exento.- Visto: lo dispuesto en el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; en el decreto ley Nº 1.764, de 1977; en el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura, en el artículo 7º, letra ñ), de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 461, de 2003, del Ministerio de Agricultura, y en el artículo 32, Nº 8, y Nº 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que el artículo 6 del DFL Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura, autoriza a esta Secretaría de Estado para establecer tarifas y derechos por los análisis, inspecciones y certificaciones que realice el Servicio Agrícola y Ganadero.

Que es necesario fijar tarifas para las inspecciones que efectúe dicho Servicio dentro del proceso de certificación de semillas y derechos por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación.

Que, habiéndose fijado tales tarifas por decreto exento Nº 461, de 2003, del Ministerio de Agricultura, el cual fue modificado por los decretos exentos Nos 100 y 215, ambos de 2004 y del mismo origen, se hace necesario refundir en un solo cuerpo legal, las mencionadas tarifas y perfeccionar dichos actos administrativos,

Decreto:

  1. - Fíjanse las siguientes tarifas y derechos por las prestaciones que le soliciten al Servicio Agrícola y Ganadero los productores de semillas dentro del procedimiento de certificación de las mismas y por las inscripciones que se practiquen en el Registro de Variedades Aptas para la Certificación:

    1.1 Por inspección de semilleros

    UTM por hectárea

    Hasta 1,01 a 5,01 a 15,01 há. Sobre 50

    há.

    1 há. 5 há. 15 há. a 50 há. por cada

    há.

    adicional

    Especies

    con 1 0,61 0,51 0,48 0,47

    Inspección

    Especies

    con 2 0,74 0,55 0,51 0,49 0,15

    Inspecciones

    Especies

    con 3 o 1,04 0,80 0,70 0,65

    más

    Inspecciones

    Se entenderán como especies con una 1 inspección, las siguientes: Lupino, Remolacha y el grupo de los Cereales. Las especies consideradas con tres 3 o más inspecciones corresponden a Maíz, Maravilla y Sorgo. Las especies...

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