Auto Acordado núm. S/N, publicado el 06 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS, FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES POR APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.285 QUE REGULA EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017246

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 06 de Abril de 2009. AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS, FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES POR APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.285 QUE REGULA EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES PRONUNCIADAS, FUNDAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES POR APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.285 QUE REGULA EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En Santiago, a dos de Abril de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, se reunió el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros, Ministros don Sergio Muñoz Gajardo, quien presidió subrogando, doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau y don Jorge Ibáñez Vergara. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso 2° de la Constitución Política de la República, que establece el carácter de público de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen;

Segundo: Que la Ley Nº 20.285 sobre "Acceso a la Información Pública", si bien reguló los términos en que es aplicable al Tribunal Calificador de Elecciones dicha normativa, fue el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de diez de julio de dos mil ocho, pronunciada en el Ingreso Nº 1.051-2008, quien precisó los términos de su constitucionalidad en relación a este máximo órgano electoral del país, las que se contienen en las motivaciones cuadragésima segunda a cuadragésima octava y quincuagésima tercera, declarando en lo resolutivo tercero, párrafo sexto, séptimo y octavo, lo siguiente:

-El inciso segundo del ARTÍCULO NOVENO es constitucional en el entendido que no resulta aplicable al ...Tribunal Calificador de Elecciones, lo dispuesto en el artículo 8º del Título III de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que es aprobada por el ARTÍCULO PRIMERO del proyecto sometido a control.

-El inciso tercero del ARTÍCULO NOVENO es constitucional en el entendido de que tal precepto no es aplicable al ...Tribunal Calificador de Elecciones.

-Los incisos cuarto y quinto del ARTÍCULO NOVENO son constitucionales en el entendido de que las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia, en ejercicio de sus potestades legales, no son vinculantes para el ...Tribunal Calificador de Elecciones. La referencia que se hace en el inciso cuarto del mencionado precepto al artículo 32, debe entenderse al artículo 33 de la normativa legal a la que se alude;

Tercero: Que con tales precisiones resulta...

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