Decreto 746 - APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFONICO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243691390

Decreto 746 - APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFONICO

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFONICO

Santiago, 29 de diciembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 746.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 13, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  4. El decreto supremo Nº 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional.

  5. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico; y f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. La necesidad de adecuar la reglamentación vigente al estado actual de la tecnología y, con ello, a los nuevos servicios que las concesionarias de telecomunicaciones pueden proveer tanto a sus usuarios como a otras concesionarias a través de las interconexiones con objeto de mejorar la competencia en la provisión de los servicios mediante el uso eficiente de la red pública telefónica.

  7. La necesidad de disponer de un Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico que permita realizar en forma oportuna los cambios que el desarrollo de nuevas tecnologías y servicios de telecomunicaciones exijan.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico.

TITULO I Del ámbito de aplicación Artículos 1 a 6
Artículo 1º

El presente plan tiene por objeto regular el encaminamiento de las comunicaciones que se cursen o intenten cursar a través de las redes de las distintas concesionarias y a través de las interconexiones entre las redes de las diferentes compañías telefónicas, portadores, concesionarias de servicios públicos del mismo tipo cuyas redes se interconecten con la red pública telefónica, en adelante concesionarias de servicio público del mismo tipo, y suministradores de servicios complementarios al servicio público telefónico, en adelante suministradores de servicios complementarios.

Artículo 2º

Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, la aplicación y control del presente plan. Le competerá, además, exclusivamente, la interpretación técnica de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973.

Artículo 3º

Se rigen por las disposiciones del presente plan las compañías telefónicas locales, las compañías telefónicas móviles, los portadores, las concesionarias de servicio público del mismo tipo y los suministradores de servicios complementarios.

Artículo 4º

Para el encaminamiento de las comunicaciones de larga distancia internacional se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes.

Artículo 5º

Para efectos de este plan, los servicios mundiales a los cuales el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, UIT-T, haya asignado un indicativo de país virtual, serán considerados como otro país.

Artículo 6º

Mediante decreto supremo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer excepciones al presente plan, para las localidades que la Subsecretaría declare como rurales.

TITULO II De las definiciones y terminología Artículos 7 y 8
Artículo 7º

Para todos los efectos se entenderá por nodo al centro encargado de la gestión de encaminamiento de las comunicaciones. En el caso de conmutación de circuitos corresponde a un centro de conmutación.

Artículo 8º

El significado de los términos empleados en este plan y no definidos en él o en la ley será el que le asignan el Reglamento del Servicio Público Telefónico y el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional y, en su defecto, los convenios internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.

TITULO III De la estructura de la red pública telefónica Artículos 9 a 12
Artículo 9º

La red pública telefónica está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR