Decreto núm. 178, publicado el 22 de Marzo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGA DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471179350

Decreto núm. 178, publicado el 22 de Marzo de 1997. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGA DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. DEROGA DECRETO QUE INDICA

Núm. 178.- Santiago, octubre 24 de 1996.- Visto: Los antecedentes adjuntos, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y lo dispuesto en las Leyes Nºs 11.764, Artículo 134º; 16.395, Artículo 24º; 17.538, Artículo Unico; 18.035; 18.359 y 19.175, Artículos 1º al 12º, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 291, del Ministerio del Interior, de 1993; 19.379, Artículo 4º;

D.F.L. Nº 22, del Ministerio del Interior, de 1959, Artículos 1º y siguientes; en el D.S. Nº 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994; en el Artículo 328 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

  1. Derógase, el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 84 de 10 de febrero de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior, creado por el Decreto Ley Nº 702, de 1974, para el personal de planta y a contrata que cumple funciones en los Servicios dependientes del Ministerio del Interior.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tiene por finalidad procurar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, deportiva, esparcimiento y, en general, contribuir al bienestar del trabajador, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar estará regido por el Artículo 134º de la Ley Nº 11.764; la Ley Nº 17.538; el Artículo 24º de la Ley Nº 16.395; el D.S. Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante, "El Reglamento General" y por el presente Reglamento y estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas.

TITULO II De los Afiliados Artículos 2 y 3
Artículo 2º Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar, las siguientes personas:
  1. Aquellos funcionarios que señala el artículo 7º del Reglamento General y que se desempeñan en los siguientes Servicios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:

    1. Secretaría y Administración General;

    2. Subsecretaría de Desarrollo Regional y

      Administrativo;

    3. Subsecretaría de Prevención del Delito;

    4. Servicio de Gobierno Interior;

    5. Oficina Nacional de Emergencia.

  2. Los jubilados de los mencionados servicios que lo soliciten y cumplan con los requisitos de afiliación al Servicio de Bienestar;

    La incorporación o permanencia en el Servicio de Bienestar serán voluntarias.

Artículo 3º

Las personas que soliciten su incorporación deberán cancelar por una sola vez, una cuota equivalente al 4% de la remuneración mensual imponible para pensiones o de la pensión mensual de jubilación, en su caso.

TITULO III De la Administracion y Direccion Artículos 4 a 6
Artículo 4º

La Administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, integrado por:

  1. El Subsecretario del Interior, o el Jefe de División o de Departamento de la Secretaría y Administración General que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. Un representante del Servicio de Gobierno Interior designado por el Subsecretario del Interior, que deberá ser un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente;

  3. Un Jefe de División de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, designado por el Sr.

    Subsecretario del ramo;

  4. Un Jefe de Departamento de la Oficina Nacional de Emergencia, designado por el Sr. Director Nacional de esa Oficina;

  5. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Servicios del Ministerio del Interior y Servicios Afines que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 18º inciso tercero y cuarto del Reglamento General.

    El Consejo tendrá un Secretario, recayendo dicho cargo en el Jefe del Servicio de Bienestar, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 5º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados serán elegidos por simple mayoría de votación, en votación directa, personal y secreta y en un solo acto y durarán un máximo de dos años en funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva.

En caso de empate, se entenderá elegido el afiliado que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar. Para ser elegido representante de los afiliados, y mantener su representación, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, se requiere tener una antigüedad de afiliación al Servicio de Bienestar no inferior a dos años. La elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento Interno.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo celebrará, a lo menos, 10 sesiones ordinarias al año, en el día, lugar y tabla que fijen sus miembros en la primera sesión del año. La citación la hará por escrito el Jefe del Servicio de Bienestar, con 5 días de anticipación de la fecha que fijen los integrantes del Consejo. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando proceda, conforme al Artículo 23º del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el Presidente del Consejo.

TITULO IV DE LOS BENEFICIOS Artículos 7 a 14
Párrafo I Artículo 7

Prestaciones Médicas y Odontológicas

Artículo 7º

Las prestaciones médicas que el Servicio de Bienestar otorga a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, serán por los siguientes conceptos:

  1. Consulta médica, consulta domiciliaria, interconsulta y junta médica;

  2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

  4. Exámenes de laboratorio, Rayos X, Histopatológicos, y especializados de carácter médico;

  5. Atención odontológica;

  6. Medicamentos;

  7. Implantes;

  8. Marcapasos;

  9. Tratamientos médicos especializados;

  10. Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;

  11. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;

  12. Toma de muestras de exámenes a domicilio;

  13. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;

  14. Atención obstétrica;

    ñ)...

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