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Decreto núm. 401, publicado el 19 de Abril de 1974. APRUEBA REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS DE EMPRESAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS DE EMPRESAS

Santiago, 11 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de La República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Núm. 401.- Visto: lo dispuesto en el artículo 72, N° 2 de la Constitución Política del Estado, y en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado, y

Decreta:

Apruébase el siguiente reglamento para el funcionamiento de Vigilantes Privados, a que se refiere el decreto ley N° 194, de 18 de Diciembre de 1973:

Artículo 1°

Autorízase el funcionamiento de Vigilantes Privados en las empresas de importancia para la economía del país, sean ellas del Estado, privadas o mixtas, con la única y exclusiva finalidad de dar protección y seguridad a los recintos, plantas, instalaciones, equipos y, en general, de los bienes de las referidas empresas.

Artículo 2°

Para los efectos de este reglamento se considerarán empresas de importancia para la economía del país, las siguientes:

  1. Aquellas que permanentemente, cuenten con un número de trabajadores no inferior a 50 personas;

  2. Aquellas cuya actividad principal sea la producción, elaboración, distribución o almacenamiento de artículos y mercaderías esenciales para la defensa nacional;

  3. Las que revistan el carácter de estratégicas para la seguridad nacional;

  4. Aquellas cuya actividad principal sea la producción, elaboración, distribución o almacenamiento de artículos o mercaderías esenciales para el abastecimiento de la población;

  5. Aquellas que presten servicio de utilidad pública, tales como Agua Potable, Electricidad, Gas, Teléfonos, Radiocomunicaciones, Televisión y Periodísticas:

  6. Las empresas bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo y otras que por su finalidad, deben mantener o recibir grandes cantidades de dinero, y

  7. Las empresas de transportes colectivos de pasajeros.

Artículo 3°

Las empresas que se encontraren comprendidas en los artículos anteriores y que desean obtener autorización para el funcionamiento de vigilantes privados, deberán solicitarlo por escrito al Ministerio del Interior, por conducto de la Intendencia o Gobernación en cuyo territorio van a desempeñarse los vigilantes.

En dicha solicitud el peticionario deberá indicar claramente:

  1. Nombre completo, profesión o actividad y domicilio del peticionario;

  2. Nombre o razón social de la empresa;

  3. Giro o actividades de la empresa;

  4. Motivos que justifican la solicitud;

  5. Número de trabajadores con que cuenta la empresa;

  6. Ubicación exacta de los recintos, plantas, instalaciones, equipos y, en general, de los bienes que desea proteger;

  7. Número de vigilantes que se desea contratar, y

  8. Si la contratación de los vigilantes será permanente o por determinado periodo de tiempo.

Artículo 4°

Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Intendente o Gobernador practicará averiguaciones tendientes a establecer la necesidad o justificación de la empresa para contar con vigilantes privados, y solicitará informe al respecto a la Comandancia General de Guarnición de Ejército respectiva.

La Comandancia de Guarnición deberá oír al organismo o autoridad fiscalizadora directa y evacuará su informe dentro de un plazo no superior a diez días.

Cumplido lo anterior, el Intendente o Gobernador elevará la solicitud al Ministerio del Interior, conjuntamente con los antecedentes reunidos y un informe confidencial en que propondrá su aceptación o rechazo.

Artículo 5°

La Junta de Gobierno concederá la autorización sí, a su juicio, los motivos aducidos la justifican y, en tal caso, dictará el correspondiente decreto supremo, que firmarán los Ministros del Interior y Defensa Nacional con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", y que deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial.

La autorización podrá ser concedida por periodos no superiores a dos años, renovables indefinidamente.

El referido decreto supremo deberá indicar:

  1. Nombre de la empresa autorizada y su domicilio;

  2. El tiempo por el cual se concede la autorización;

  3. El número máximo de vigilantes que podrá contratar la empresa;

  4. Cantidad de armas que podrá tener la empresa;

  5. Stock de munición que se le permite mantener, y

  6. Ubicación de los lugares en que se encuentran los bienes de la empresa, en los que podrán ejercer sus funciones los vigilantes.

Artículo 6°

La autorización a que se refiere el artículo anterior podrá ser dejada sin efecto en cualquier tiempo si la empresa infringe gravemente el presente reglamento o no acata en forma reiterada las instrucciones que en ejercicio de su facultad de control, imparta la autoridad de...

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