Decreto con Fuerza de Ley núm. 44, publicado el 03 de Enero de 1990. TRASPASA PERSONAL DE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE GORBEA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496165686

Decreto con Fuerza de Ley núm. 44, publicado el 03 de Enero de 1990. TRASPASA PERSONAL DE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE GORBEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

TRASPASA PERSONAL DE INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE GORBEA

Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N.° 44.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6.° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5.° de la Ley N.° 18.689, Art.

99.° de la Ley N.° 18.768, y Ley N.° 18.764.

Decreto:

  1. Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Gorbea, en el escalafón y grado que se indica:

    Escalafón (Nivel) Grado N.° Cargos

    Administrativos 17.° 1

  2. Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Gorbea, a la funcionaria que a continuación se individualiza, para ocupar el cargo creado en el N.° anterior:

    EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

    Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

    Escalafón: Oficiales Administrativos

    Brath Surbert

    Ingrid Marlene IV 25.° Contrata

  3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Gorbea.-

  4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N.° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo procentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.

  5. Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01), en los siguientes términos:

    Miles de $

    Subt. Item Asig. Incrementos Reducciones

    21 Gastos en

    Personal 290

    25 Transferencias

    Corrientes 290

    Transferencias

    a Otras

    Entidades

    33 Públicas 290

    Créase

    Municipalidad

    036 de Gorbea 290

  6. Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría...

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