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Decreto con Fuerza de Ley núm. 218, publicado el 05 de Agosto de 1953. MODIFICA LA LEY N.o 10,383, RELACIONADA CON LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA LA LEY N.o 10,383, RELACIONADA CON LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO

Núm. 218.- Santiago, 22 de Julio de 1953.- Teniendo presente:

Que la salud del individuo, de acuerdo con las más avanzadas concepciones científicas de orden médico, social y económico, ha dejado de ser un problema de interés exclusivamente privado para pasar a constituir un asunto de alto interés publico en el cual el Estado debe intervenir directamente en defensa de todo el conglomerado social;

Que concebida la salud como un componente fundamental de la economía del país, resulta que no hay actividad de Gobierno que no tenga una influencia directa o indirecta en los problemas de la medicina individual o colectiva;

Que en doctrina moderna los problemas de salubridad de las comunidades se resuelven integrando las actividades de medicina preventiva y asistencial dentro de un solo organismo, con funcionarios adecuadamente preparados y con una participación activa e informada de los habitantes;

Que el Servicio Nacional de Salud, creado por el Gobierno, representa la estructura que responde a dicha doctrina y que permite movilizar los recursos del país a fin de organizar y desarrollar las actividades tendientes a prevenir las enfermedades, cursar y rehabilitar a los enfermos y fomentar la salud;

Que el Estado otorgando, además pleno reconocimiento al derecho a la salud que reclaman las masas laboriosas de la Nación, contribuye al financiamiento del Servicio Nacional de Salud con una suma cercana a los & 6.000.000.0000 presupuesto del orden de los $ 8.000.000.000, lo que representa la sexta parte del presupuesto total del país;

Que con lo expresado, está claramente establecido que la protección de la salud es una de las obligaciones que el Estado cumple por medio de las instituciones de seguridad social y que contribuye a su mantenimiento con dineros que, casi en su totalidad, son fondos públicos;

Que es de responsabilidad del Gobierno coordinar las actividades del Servicio Nacional de Salud con las que desempeñan las demás reparticiones del Estado que procuran el bienestar de los habitantes.

Que en virtud del considerando anterior, es de conveniencia incrementar las vinculaciones del Poder Ejecutivo con el Servicio Nacional de Salud; y Vistas: las facultades que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero de 1953, vengo...

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