Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 29 de Septiembre de 1967. DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443670

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 29 de Septiembre de 1967. DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

Núm. 1.- Santiago 30 de Mayo de 1967.- Considerando:

  1. - Que las funciones y atribuciones del actual Ministerio del Trabajo y Previsión Social están fijadas por el D.S. N° 7.912 de 30 de Noviembre de 1927 y por el D.F.L. N° 25 de 26 de Octubre de 1959 que en materias laborales se remite a aquél;

  2. - Que según dichas disposiciones corresponden a la Subsecretaría del Trabajo todas las funciones que hasta ese momento desempeñaba el Ministerio del Trabajo;

  3. - Que, por consiguiente, en conformidad a los mismos preceptos, todas las funciones laborales del actual Ministerio del Trabajo, y Previsión Social quedaron asignadas a la Subsecretaría del Trabajo, de igual modo que la administración general interna común a ambas Subsecretarías de Trabajo y Previsión;

  4. - Que las funciones asignadas al Ministerio de Bienestar Social por el D.S. N° 7.912 de 30 de Noviembre de 1927, en cuanto dicen relación con asuntos del trabajo, revelan las circunstancias propias de la época en que fue dictado, siendo de impostergable necesidad hacer uso de las facultades concedidas por la ley 16.617, en sus artículos 168 y siguientes en orden a darle al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo cuanto dice relación con las funciones que hasta hoy se entregaban a la Subsecretaría del Trabajo, la estructura y funciones adecuadas a las actuales exigencias del mundo laboral, y

Visto: lo dispuesto en el D.S. N° 7.912 de 30 de Noviembre de 1927, en el D.F.L. N° 25, de 26 de Octubre de 1959 y las facultades que me confieren los artículos 168, 169, 170 y 171 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley

TITULO I {Arts. 1-16} Artículos 1 a 12

Del Ministerio y su organización.

PARRAFO 1 °. {Arts. 1-2} Artículos 1 y 2

Del Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 1

El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social y de los funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá especialmente al Ministro:

  1. Fijar las políticas en todos los asuntos relativos a su Ministerio;

  2. Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento;

  3. Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

  4. Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia;

  5. Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia;

  6. Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos de Consejo de Gabinete;

  7. Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte.

PARRAFO 2 °. {Arts. 3-12} Artículos 3 a 12

De la estructura administrativa

Artículo 3

La estructura administrativa de la Subsecretaría del Trabajo, será la siguiente:

  1. Subsecretario del Trabajo; b) Administración General; c) Asesoría Técnica. Dependerán de la Subsecretaría del Trabajo, sólo para los efectos administrativos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4

El Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados.

La Subsecretaría del Trabajo es la secretaría administrativa común del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5

Corresponderá al Subsecretario del Trabajo ocuparse...

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