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Decreto con Fuerza de Ley núm. 150, publicado el 03 de Agosto de 1953. ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE LA ORGANIZACION Y FIJA LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Núm. 150.- Santiago, 4 de Julio de 1953.- Considerando:

  1. Que el actual Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación debe cumplir en forma más eficaz los objetivos técnicos y administrativos que las leyes le señalan; por lo que es necesario reestructurarlo, así como a sus Servicios dependientes;

  2. Que para el logro de estos objetivos, es necesario que las funciones y las atribuciones de los diversos Organismos del Ministerio estén específicamente delimitadas y coordinadas;

  3. Que para la ejecución de las obras que realice el Estado, a través de este Ministerio, es menester proceder de acuerdo con una Planificación Territorial que considere en forma primordial el mejor aprovechamiento y conocimiento de las riquezas nacionales simultáneamente con el conocimiento del progresivo desenvolvimiento de la población del país, en lo material y espiritual;

  4. Que es menester dar modalidades especiales con respecto al personal de los Servicios de acuerdo con su índole técnica, lo que requiere especialización y selección adecuada de dicho personal, y

  5. Que deben contemplarse disposiciones que permitan pasar del régimen actual al que se establece en el presente Decreto con Fuerza de Ley, y

Vistas:

Las facultades que me confieren la Ley 11.151 de 5 de Febrero de 1953 y el Decreto con Fuerza de Ley 8 de 5 de Marzo del presente año,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

°- El actual "Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación", se denominará "Ministerio de Obras Públicas" y sus funciones serán las que se determinen en el presente Decreto con Fuerza de Ley.

Artículo 2

° El Ministerio de Obras Públicas actuará como organismo planificador y coordinador de los planes y obras que realice y ejercerá la coordinación de los que se ejecuten por las instituciones fiscales y semifiscales, las empresas autónomas del Estado y, en general, por todas las personas jurídicas creadas por ley en que tenga aporte de capital o representación.

Los objetivos de los mencionados planes y obras, deberán integrarse e incidir dentro de los Planos Regionales y Planos Reguladores.

El Ministerio de Obras Públicas supervigilará el cumplimiento de las obligaciones que el artículo 2.° del Decreto con Fuerza de Ley 345, de 20 de Mayo de 1931, impone a las Municipalidades.

Artículo 3

° El Ministerio de Obras Públicas estará formado por los siguientes Servicios dependientes:

1) Subsecretaría;

2) Departamento Jurídico;

3) Departamento de Servicios Comunes;

4) Dirección de Planeamiento;

5) Dirección de Arquitectura;

6) Dirección de Obras Ferroviarias;

7) Dirección de Obras Portuarias;

8) Dirección de Obras Sanitarias;

9) Dirección de Pavimentación Urbana;

10) Dirección de Riego, y

11) Dirección de Vialidad.

Párrafo 1 ° Artículos 4 y 5

De la Subsecretaría

Artículo 4

° El Subsecretario será el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio.

De la Subsecretaría dependerán las siguientes Secciones:

1) Administrativa;

2) Del Personal y Bienestar, y

3) De Decretos.

Artículo 5

° Las Secciones Administrativa, del Personal y Bienestar y de Decretos se ajustarán en su funcionamiento a las normas que fijará el Reglamento.

La Dirección de Pavimentación Urbana y las demás que acuerde la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Sección de Bienestar, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente de la Sección del Personal y Bienestar dependiente de la Subsecretaría.

Párrafo 2 ° Artículos 6 a 10

Del Departamento Jurídico y del Departamento de Servicios Generales

Artículo 6

° El Departamento Jurídico estará formado por los Servicios Jurídicos de las actuales Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Pavimentación y Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado; tendrá a su cargo el conocimiento y la atención de los asuntos jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, como asimismo la tramitación de las expropiaciones en la forma establecida en el decreto N.° 2,651 de 6 de Septiembre de 1934.

La Dirección de Pavimentación Urbana, la Dirección de Obras Sanitarias y las demás que acuerdo la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, tendrán una Asesoría Legal, cuyo personal formará parte de la Planta Permanente del Departamento Jurídico, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 7

° Las comisiones de Hombres Buenos para tasaciones en los casos de expropiación, se designarán por resolución del Ministerio de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República, en la forma que establecerá el Reglamento.

Artículo 8

° Elévase a un millón de pesos la cifra indicada en el inciso 2.° del Art. 14.° de la ley 8,080, de 30 de Enero de 1945.

Artículo 9

° En los casos de cesiones gratuitas de terrenos y derechos de agua ofrecidos para la ejecución de obras públicas, la Dirección que corresponda considerará suficientemente acreditado el dominio del cedente con la inscripción vigente del predio.

Artículo 10

El Departamento de Servicios Comunes estará integrado por los Servicios de Aviación, Radiocomunicaciones, Fotogrametría y los que incorpore el Ministro a solicitud de la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas. Pertenecerán a este Departamento los Ingenieros y Arquitectos Visitadores.

Párrafo 3 ° Artículos 11 a 13

De la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas

Artículo 11

El planeamiento general de las obras que se ejecuten por este Ministerio, de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, estará a cargo de una Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas constituida por:

  1. El Ministro de Obras Públicas, que la presidirá;

  2. El Subsecretario, que lo subrogará;

  3. Los Directores de cada una de las Direcciones indicadas en el Art. 3.°, y

  4. El Abogado Director del Departamento Jurídico y el Ingeniero Director del Departamento de Servicios Comunes, en carácter de asesores y sólo con derecho a voz.

Actuará como Secretario un funcionario designado por la Subsecretaría.

En caso de ausencia del Ministro y del Subsecretario, presidirá la junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas, según orden de prelación, el Director que se establecerá en el Reglamento.

Artículo 12

La Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los planes de obras públicas que confeccione la Dirección de Planeamiento;

  2. Aprobar la división del territorio nacional en regiones, con fines de planeamiento y coordinación;

  3. Aprobar los anteproyectos, los proyectos definitivos y sus modificaciones de los Planos Reguladores, confeccionados de acuerdo con la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y la Ley 9.112;

  4. Aprobar los anteproyectos y proyectos de los Planos Regionales con sus respectivas ordenanzas y modificaciones;

  5. Sancionar el Plan de la Vivienda que le presente la Dirección de Planeamiento;

  6. Sancionar los anteproyectos de aeropuertos;

  7. Fiscalizar el emplazamiento de las obras que figuren en los planes, a fin de que integren una Planificación Territorial adecuada;

  8. Proponer a la Dirección General de Impuestos Internos la política de avalúo de bienes raíces rurales y urbanos, con relación a los Planos Regionales o Planos Reguladores aprobados o en estudio;

  9. Coordinar la labor de los Servicios dependientes del Ministerio y fijar las necesidades de divisas de cada Dirección en sesión especialmente convocada presidida por el Ministro y con asistencia de un funcionario autorizado del Ministerio de Economía y Comercio;

  10. Aprobar las obras no previstas en el presente Decreto con Fuerza de Ley previo informe de la Dirección de Planeamiento y cuya ejecución solicite el Supremo Gobierno;

  11. Proponer al Ministro el intercambio de personal con otros Ministerios de Obras Pública u Organismos de Planeamiento extranjero con fines de perfeccionamiento del Servicio;

  12. Conocer sobre la ejecución de obras parciales de pavimentación de calles y ampliaciones de redes de agua potable y alcantarillado que formen parte de los planes de obras a que se refiere la letra a) del presente artículo y que no se interfiera con los Planos Regionales o Planos Reguladores. Su ejecución será resuelta por las Direcciones respectivas previa comunicación a la Dirección de Planeamiento, y m) Conocer y estudiar los asuntos que sobre Planeamiento le encargue el Supremo Gobierno.

Las atribuciones indicadas en este artículo son sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente de la República.

Artículo 13

Créanse las Juntas Regionales de Obras Públicas, cuya constitución y funcionamiento los determinará el reglamento.

Las Juntas Regionales de Obras Públicas tendrán por finalidad:

  1. Crear y coordinar la colaboración efectiva entre la población y las fuerzas vivas, en la elaboración de los programas de los Planos Regionales y Planos Reguladores;

  2. Orientar la convivencia humana, el sentido de la cooperación y la defensa de los valores regionales esenciales entre todos los sectores de la población;

  3. Velar por la realización de los Planos Regionales y Planos Reguladores que afecten a la región, y

  4. Informar a la Junta de Planeamiento y Coordinación de Obras Públicas de la materialización de los mismos.

Párrafo 4 ° Artículos 14 a 24

De las Direcciones

Artículo 14 La Dirección de Planeamiento estará encargada de:

1) Investigar, recopilar y ordenar todos los datos e...

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