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Decreto con Fuerza de Ley núm. 5, publicado el 18 de Noviembre de 1969. FIJA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y CREA PLANTA DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA ORGANIZACION, ATRIBUCIONES Y CREA PLANTA DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE TRANSPORTES

Santiago, 24 de Octubre de 1969.- S. E. decretó hoy el siguiente decreto con fuerza de ley.

Núm. 5.- Vistos: Lo prescrito en el artículo 7.o inciso final de la ley N.o 17.203, de 25 de Septiembre de 1969; las atribuciones que me confiere el artículo 72.o N.o 2 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

Que la ley creó el Departamento Legal de Transportes, señalando que éste tendrá las facultades que indica el decreto con fuerza de ley N.o 279, de 1960, en orden a velar por el cumplimiento y fiscalización de las normas sobre transportes;

Que, la existencia de este Servicio tiende a otorgar una adecuada organización administrativa en relación con la dependencia que la ley N.o 16.723 de 13 de Diciembre de 1967, fijó para la secretaría y Administración General de Transportes, respecto del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y

Que su organización y atribuciones serán fijadas por el Presidente de la República, con la facultad de crear la Planta de Abogados de este Departamento, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- El Departamento Legal de Transportes será un Departamento dependiente de la Secretaría y Administración General de Transportes, al igual que los Departamentos mencionados en el artículo 3.o inciso 2.o del DFL. N.o 279, de 1960, que fija las atribuciones de la Subsecretaría de Transportes.

Artículo 2 o- Las atribuciones del Departamento Legal, serán las siguientes:
  1. Telar por el cumplimiento y fiscalización de las normas legales y reglamentarias sobre transportes, de conformidad a lo prescrito en el DFL. N.o 279 de 1960.

  2. Asesorar al Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Subsecretario de Transportes y a los Departamentos dependientes de la Subsecretaría de Transportes, en todas aquellas materias de orden legal y reglamentario que sean sometidas a su conocimiento.

  3. Visar los proyectos de decretos supremos, resoluciones y órdenes de Servicio, que se dicten a través de la Subsecretaría de Transportes, pudiendo el Jefe del Departamento Legal eximir de este trámite las resoluciones y órdenes de Servicio que estime necesario.

  4. Coordinar la preparación de las iniciativas de orden legal que los organismos dependientes de la...

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