Decreto con Fuerza de Ley núm. 304, publicado el 06 de Abril de 1960. APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 304.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley N° 13,305, de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley.
o El Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado,dirige y mantiene las relaciones internacionales del país, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado, de acuerdo con las directivas que le señale el Presidente de la República, y en especial:
1) Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior;
2) Redactar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, relativos al ramo;
3) Recibir los Agentes Diplomáticos, los Cónsules y Misiones Especiales de países extranjeros y a los representantes de Organismos internacionales;
4) Adoptar las disposiciones que correspondan para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules y Agentes ad hoc de Chile en el exterior;
5) Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera en materia de política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado;
6) Pronunciarse sobre el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar con ellos relaciones, así como reanudar aquéllas que se hubieren interrumpido, y resolver sobre el ingreso o la participación de Chile en Organismos u Organizaciones Internacionales;
7) Dar a la publicidad y comunicar, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria; el retiro de los jefes de misión, la ruptura o suspensión de relaciones diplomáticas o consulares, la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo orden, como asimismo las resoluciones relativas a la concertación de convenios de tregua o de paz; recibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobierno extranjero;
8) Intervenir, cuando sea procedente, en la adopción de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales;
9) Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en caso de asuntos que puedan comprometer la paz o las buenas relaciones internacionales;
10) Ocuparse del estudio, negociación, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos con países o entidades internacionales;
11) Preparar la concurrencia a Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, o acordarlas con los organismos respectivos, sirviendo a éstos de conducto, si tales congresos o conferencias son de caracter técnico ajeno al Ministerio;
12) Resolver acerca de su procedencia los casos de asilo diplomático e intervenir en los de asilo territorial y de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y tratados pertinentes, así como en los casos de devolución a otro Estado de los internados prófugos o prisioneros de Guerra evadidos a territorio chileno, como también en los asuntos de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, de sus tripulantes de cualquiera índole;
13) Prestar a los nacionales e intereses de Chile en el extranjero la protección necesaria, de acuerdo con el Derecho o práctica internacionales;
14) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, de conformidad con las leyes respectivas;
15) Intervenir, conforme a las disposiciones legales, en la tramitación de los testamentos otorgados por chilenos en el extranjero, y en la legalización y traducción oficial de documentos para su...
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