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Decreto con Fuerza de Ley núm. 304, publicado el 06 de Abril de 1960. APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 304.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley N° 13,305, de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley.

TITULO I Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Artículos 1 y 2
Artículo 1

o El Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado,dirige y mantiene las relaciones internacionales del país, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2

o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado, de acuerdo con las directivas que le señale el Presidente de la República, y en especial:

1) Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior;

2) Redactar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, relativos al ramo;

3) Recibir los Agentes Diplomáticos, los Cónsules y Misiones Especiales de países extranjeros y a los representantes de Organismos internacionales;

4) Adoptar las disposiciones que correspondan para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules y Agentes ad hoc de Chile en el exterior;

5) Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera en materia de política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado;

6) Pronunciarse sobre el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar con ellos relaciones, así como reanudar aquéllas que se hubieren interrumpido, y resolver sobre el ingreso o la participación de Chile en Organismos u Organizaciones Internacionales;

7) Dar a la publicidad y comunicar, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria; el retiro de los jefes de misión, la ruptura o suspensión de relaciones diplomáticas o consulares, la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo orden, como asimismo las resoluciones relativas a la concertación de convenios de tregua o de paz; recibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobierno extranjero;

8) Intervenir, cuando sea procedente, en la adopción de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales;

9) Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en caso de asuntos que puedan comprometer la paz o las buenas relaciones internacionales;

10) Ocuparse del estudio, negociación, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos con países o entidades internacionales;

11) Preparar la concurrencia a Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, o acordarlas con los organismos respectivos, sirviendo a éstos de conducto, si tales congresos o conferencias son de caracter técnico ajeno al Ministerio;

12) Resolver acerca de su procedencia los casos de asilo diplomático e intervenir en los de asilo territorial y de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y tratados pertinentes, así como en los casos de devolución a otro Estado de los internados prófugos o prisioneros de Guerra evadidos a territorio chileno, como también en los asuntos de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, de sus tripulantes de cualquiera índole;

13) Prestar a los nacionales e intereses de Chile en el extranjero la protección necesaria, de acuerdo con el Derecho o práctica internacionales;

14) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, de conformidad con las leyes respectivas;

15) Intervenir, conforme a las disposiciones legales, en la tramitación de los testamentos otorgados por chilenos en el extranjero, y en la legalización y traducción oficial de documentos para su...

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