Decreto con Fuerza de Ley núm. 7, publicado el 20 de Enero de 1968. FIJA NUEVA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE EQUIPOS AGRICOLAS MECANIZADOS; REEMPLAZA EL TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 381, DE 1953 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443538

Decreto con Fuerza de Ley núm. 7, publicado el 20 de Enero de 1968. FIJA NUEVA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE EQUIPOS AGRICOLAS MECANIZADOS; REEMPLAZA EL TEXTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 381, DE 1953

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7, DE 1968

Fija nueva Ley Orgánica del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

MINISTERIO DE AGRICULTURA

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 26.947, de 20 de enero de 1968)

Núm. 7.- Santiago, 5 de enero de 1968.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 322°, de la ley 16.640, sobre Reforma Agraria, vengo en dictar el siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Modifícase el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 27 de julio de 1953, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto del mismo año, reemplazándose por el que se expresa a continuación:

Artículo 1°

El Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, en adelante "el Servicio", es una empresa dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Santiago.

El Servicio podrá constituir domicilio en otras ciudades para efectos especiales.

Artículo 2°

Al Servicio corresponderán las siguientes funciones:

  1. La ejecución con equipos mecanizados de labores que signifiquen inversiones de capitalización, tales como construcción de caminos, tranques, nivelaciones, destronques y habilitación de suelos etc.; igualmente, ejecutar labores que representen costos de operación para los usuarios del agro, tales como araduras, siembras y cosechas;

  2. Mantención y reparación de equipos mecanizados, tanto de propiedad del Servicio como de otras instituciones, sean éstas públicas o privadas y de particulares;

  3. Colaborar con los organismos competentes en la formulación de líneas de créditos y política de adquisiciones de maquinaria agrícola, comprobación de nuevos equipos y métodos de trabajo; participación a nivel nacional o regional en la elaboración y ejecución de los planes agrarios del Gobierno;

  4. Desarrollar planes y programas de capacitación de personal técnico, para atender las necesidades del Servicio y del país, en combinación con organismos especializados;

  5. Promover la creación de talleres rurales y empresas locales de mecanización agraria, prestándoles asistencia técnica;

  6. Mantener información actualizada de los precios, costos, y tarifas relacionadas con la mecanización agrícola.

Artículo 3°

Para la realización de los objetivos señalados, el Servicio podrá:

  1. Adquirir, importar, enajenar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles, en especial equipo, maquinarias, accesorios, repuestos o implementos mecánicos;

  2. Participar en cualquier tipo de sociedades, cooperativas y asociaciones, entregando aportes económicos o técnicos;

  3. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, con personas naturales o jurídicas;

  4. En general...

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