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Decreto con Fuerza de Ley núm. 104, publicado el 17 de Junio de 1953. CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION PUBLICA

Núm. 104. - Santiago, 3 de Junio de 1953.- Considerando:

Que el sistema Educacional de la República debe estar al servicio de las necesidades, intereses y aspiraciones de la Nación;

Que es obligación del sistema Educacional atender a las distintas regiones del país de acuerdo con sus características geográfico-económicas;

Que es indispensable, en consecuencia, adoptar las medidas que permitan hacer llegar con rapidez y exactitud al conocimiento de los organismos educacionales, las necesidades del país;

Que es urgente asegurar la cooperación de todos los sectores de la Nación en la obra del desarrollo y mejoramiento de la Educación Nacional, a fin de que ésta goce plenamente de la confianza pública;

Que todo esto hace indispensable coordinar y relacionar los servicios educacionales para darles unidad y flexibilidad, a fin de que puedan cumplir en mejor forma su cometido;

Que se requiere dar una nueva estructura a los servicios del Ministerio de Educación Pública para obtener de ellos un rendimiento más eficaz y acentuar su carácter técnico;

Que la disposición constitucional que establece la Superintendencia de Educación, bajo la autoridad del Gobierno no puede ser postergada por más tiempo sin grave daño para el desenvolvimiento de la Educación en sus diversas ramas y para el robustecimiento de nuestras instituciones democráticas, y

Visto lo dispuesto en el el artículo 10, inciso 7.o, de la Constitución Política, y en la ley 11,151, de Facultades Extraordinarias, se dicta el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Art. 1

o Establécese la Superintendencia de Educación Pública, que tendrá a su cargo la dirección superior e inspección de la Educación Nacional, bajo la autoridad del Gobierno y sin perjuicio de las garantías que sobre esta materia consagra la Constitución. Se entiende por Educación Nacional la que imparte directamente el Estado. Con respecto a la Educación Particular, la Superintendencia tendrá la supervigilancia de ella, velando porque realice su labor en conformidad a los objetivos e intereses nacionales.

El Jefe ejecutivo de este Servicio será el Superintendente de Educación Pública, designado por el Presidente de la República, por un período de 3 años, renovable. Deberá ser un profesor con título del Estado con no menos de 15 años de servicios en las funciones educacionales públicas.

Art. 2

o La Superintendencia de Educación es persona jurídica de derecho público para todos los efectos legales. El Superintendente será representante legal del organismo a que se refiere el presente Decreto con Fuerza de Ley.

Art. 3

o La Superintendencia de Educación estará constituída por el Consejo Nacional de Educación, por la Oficina Técnica de Investigaciones Educacionales y Servicios Especiales y por el Fondo Nacional de Educación.

Art. 4 o Compondrán el Consejo Nacional de Educación:
  1. El Ministro de Educación que lo presidirá;

  2. El Superintendente, que lo presidirá en ausencia del Ministro y dirigirá la labor de los organismos dependientes de la Superintendencia;

  3. El Subsecretario de Educación;

  4. Los Rectores de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado;

  5. Dos Rectores de las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, designados alternadamente, cada año, o sus representantes;

  6. Los Directores Generales de Educación Primaria, Secundaria y Profesional;

  7. El Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile;

  8. El Director de la Escuela Normal Superior "José A. Núñez";

  9. El Director del Instituto Pedagógico Técnico;

  10. Un representante de cada una de las dos organizaciones del Magisterio Primario y Secundario, un representante de las organizaciones nacionales de profesores de Enseñanza Comercial y Técnica Femenina y un representante de la Organización nacional de profesores de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola cuyo mandato durará dos años y podrá ser renovado por una vez. Estos cuatro representantes serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por las organizaciones respectivas. Los representantes designados desempeñarán hasta 6 horas semanales de clases o funciones equivalentes en algún establecimiento de Santiago, conservando la propiedad de los...

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