Decreto con Fuerza de Ley núm. 5, publicado el 02 de Octubre de 1967. CREA SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO - MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443650

Decreto con Fuerza de Ley núm. 5, publicado el 02 de Octubre de 1967. CREA SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA SERVICIO NACIONAL DEL EMPLEO

Núm. 5.- Santiago, 30 de Mayo de 1967.- Considerando:

  1. - Que es misión del Estado poner a disposición de todos los trabajadores de Chile un Servicio que organice y coordine los medios necesarios para satisfacer las necesidades de empleo;

  2. - Que el desarrollo económico y social del país requiere un Servicio que facilite a las fuerzas productivas el mejor aprovechamiento de los recursos humanos;

  3. - Que el Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo, no puede cumplir eficientemente, esas funciones por carecer de una estructura y una ubicación funcional adecuadas.

Y, vistas las facultadas que me confiere el artículo N° 168 de la ley N.o 16.617 del 31 de Enero de 1967, dicto el siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

TITULO I FUNCIONES. Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase el Servicio Nacional del Empleo, que reemplazará al Departamento del Empleo y de la Mano de Obra de la Dirección del Trabajo.

Artículo 2°

La misión del Servicio Nacional del Empleo será organizar y mantener un sistema nacional para mejorar la situación del empleo, colaborando así en el aprovechamiento integral de los recursos humanos.

En especial le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Organizar y dirigir el funcionamiento de un sistema público y gratuito que ubique un empleo conveniente para los trabajadores y que permita, a los empleadores encontrar trabajadores adecuados;

  2. Atender los problemas de los empleados y de los trabajadores que requieren o provienen de un proceso de rehabilitación, y coordinar con las Instituciones de Previsión o de cualquier otra índole, la acción en favor de tales personas;

  3. Estudiar y programar la situación del empleo, las remuneraciones y las relaciones laborales, y promover o adoptar las medidas para su mejoramiento y desarrollo de acuerdo a las metas y planes económicos y sociales del Gobierno;

  4. Tomar medidas para favorecer la movilidad geográfica, profesional o sectorial, a fin de de ajustar la oferta de empleo con la demanda;

  5. Coordinar, con instituciones similares de otros países del continente, el mejoramiento de las condiciones de empleo por medio de la integración latinoamericana;

  6. Colaborar con instituciones u organismos públicos, privados, internacionales o de otra índole en todos los aspectos relacionados con la situación del empleo;

  7. Controlar los Servicios privados de colocación y coordinar su labor con las del Servido Nacional del Empleo;

  8. Conocer e informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la iniciación, reducción o paralización temporal o definitiva de empresas, industrias, servicios, establecimientos o faenas;

  9. Preparar y difundir información sobre oficios, ocupaciones, vacantes y sobre la situación del empleo;

  10. Realizar toda acción destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.

TITULO II ORGANIZACION Artículos 3 a 9
Artículo 3°

El Servicio Nacional del Empleo será un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado y, autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio distinto del Fisco, de duración indefinida y que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.

Artículo 4°

La Dirección Superior del Servicio corresponderá a un Consejo integrado por las siguientes personas:

  1. El Ministro del Trabajo y Previsión Social quien lo presidirá.

  2. El Subsecretario del Trabajo quien del Empleo quien lo presidirá en ausencia del Ministro o Subsecretario.

  3. El Director del Trabajo.

  4. El Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  5. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Profesional.

  6. Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción.

  7. Un representante del Ministerio de Educación Pública.

  8. Un representante de las Universidades.

  9. Dos representantes de los trabajadores.

  10. Dos representantes de los empresarios.

Artículo 5°

Los Consejeros que lo son en razón del cargo que desempeñen, mantendrán su calidad de tales mientras duren en sus funciones.

Los Consejeros...

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