Decreto con Fuerza de Ley núm. 7, publicado el 11 de Septiembre de 1959. MODIFICA LA LEY NUMERO 10,383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497445746

Decreto con Fuerza de Ley núm. 7, publicado el 11 de Septiembre de 1959. MODIFICA LA LEY NUMERO 10,383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA LA LEY NUMERO 10,383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952

Núm. 7.- Santiago, 17 de Agosto de 1959.- Teniendo presente:

Que el Servicio de Seguro Social es una institución con personalidad jurídica sometida a la supervigilancia y fiscalización del Presidente de la República y dependiente del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social;

Que en las circunstancias actuales es necesario proceder a la reorganización del Servicio de Seguro Social, con el objeto de darle una nueva orientación a la política de seguro social obrero;

Que en esta delicada labor tiene importancia decisiva el Consejo, que, según las disposiciones de la ley N.o 10,383, es el órgano directivo de la institución, y

Vistas: las facultades que me confieren los artículos 202 y 204 de la ley N.o 13,305, de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Reemplázase el artículo 11.o de la ley N.o 10,383, de 8 de Agosto de 1952, por el siguiente;

Artículo 11

o El Servicio de Seguro Social será administrado por un Consejo Directivo, que tendrá la siguiente composición:

  1. El Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que lo presidirá;

  2. El Director del Servicio de Seguro Social, que lo presidirá en ausencia del Ministro;

  3. El Director General del Servicio Nacional de Salud;

  4. Tres representantes del Presidente de la República;

  5. Tres representantes patronales, elegidos por el Presidente de la República de ternas propuestas por las siguientes instituciones:

    Uno por la Sociedad de Fomento Fabril, Uno por la Sociedad Nacional de Minería, Uno por las Sociedades Agrícolas de las ternas que enviarán para tal fin los Directorios de las siguientes instituciones:

    Sociedad Agrícola del Norte, Sociedad Nacional de Agricultura, Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, Sociedad Agrícola y Ganadera de Ososrno y Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia;

  6. Tres representantes de los obreros que sean imponentes del Servicio de Seguro Social, los que serán designados por el Presidente de la República de ternas propuestas por la Directiva de los sindicatos con personalidad jurídica, que tengan más de 750 obreros afiliados.

    Los obreros que figuren en las ternas serán elegidos en votación unipersonal.

    Será miembro, además, del Consejo el Superintendente de Seguridad Social en los términos que señala el artículo 9.o de la ley N.o 13,211.

    Los...

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