Decreto con Fuerza de Ley núm. 25, publicado el 29 de Octubre de 1959. CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Núm. 25.- Santiago, 14 de octubre de 1959.- Considerando:
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Que la complejidad e importancia que han tenido los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, hace indispensable reunir en un solo Ministerio las materias del Trabajo y de Previsión Social;
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Que por otra parte, la naturaleza misma de los problemas de la salud pública, se relaciona con toda la población del país, sea o no trabajadora; y ahora aparecen, sin embargo, entregados a un Ministerio conjuntamente con los problemas de la seguridad social;
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Que debe reconocerse que existe gran diferencia entre las materias que abarca la previsión social y la salud pública, siendo de mayor urgencia las que se relaciona con el saneamiento de las poblaciones y defensa de la infancia, frente a plagas o epidemias que amenazan su desarrollo, para procurar condiciones aceptables de sanidad, independientemente del trabajo que pueden o no tener sus padres;
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Que incluso la Constitución Política del Estado trata conjuntamente los problemas del trabajo y la previsión social, dedicando un párrafo aparte a la salud pública, tal cual lo concibe el Gobierno en la nueva estructura de los Ministerios a que se refiere este cuerpo legal;
Y vistas las facultades que me confiere la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Créase el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, del Trabajo y de Previsión Social.
La Subsecretaría del Trabajo tendrá a su cargo la administración general interna común a ambas Subsecretarías y realizará las funciones que actualmente tiene el Ministerio del Trabajo.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social se realizará todo lo relacionado con la asistencia y previsión social y la inspección superior de los Institutos de Previsión de Obreros y Empleados para que puedan cumplirse debidamente los programas de previsión social actualmente vigente, incluídos el Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.
o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo:
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La Dirección General del Trabajo;
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la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y
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La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión:
La Superintendencia de Seguridad Social.
Las siguientes instituciones se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social:
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Las Cajas de Previsión, excluída la de Defensa Nacional;
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El Servicio de Seguro Social;
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La Caja de Accidentes del Trabajo;
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El Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores;
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DEROGADA.
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DEROGADA.
Los Consejos de los organismos que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán presididos por este Secretario de Estado.
Créase el Ministerio de Salud Pública con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar las funciones de programación, coordinación y control en materia de salubridad pública.
Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente se realizan...
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