Decreto con Fuerza de Ley núm. 25, publicado el 29 de Octubre de 1959. CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497445642

Decreto con Fuerza de Ley núm. 25, publicado el 29 de Octubre de 1959. CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Núm. 25.- Santiago, 14 de octubre de 1959.- Considerando:

  1. Que la complejidad e importancia que han tenido los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, hace indispensable reunir en un solo Ministerio las materias del Trabajo y de Previsión Social;

  2. Que por otra parte, la naturaleza misma de los problemas de la salud pública, se relaciona con toda la población del país, sea o no trabajadora; y ahora aparecen, sin embargo, entregados a un Ministerio conjuntamente con los problemas de la seguridad social;

  3. Que debe reconocerse que existe gran diferencia entre las materias que abarca la previsión social y la salud pública, siendo de mayor urgencia las que se relaciona con el saneamiento de las poblaciones y defensa de la infancia, frente a plagas o epidemias que amenazan su desarrollo, para procurar condiciones aceptables de sanidad, independientemente del trabajo que pueden o no tener sus padres;

  4. Que incluso la Constitución Política del Estado trata conjuntamente los problemas del trabajo y la previsión social, dedicando un párrafo aparte a la salud pública, tal cual lo concibe el Gobierno en la nueva estructura de los Ministerios a que se refiere este cuerpo legal;

Y vistas las facultades que me confiere la ley 13.305, de 6 de abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

Créase el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, del Trabajo y de Previsión Social.

La Subsecretaría del Trabajo tendrá a su cargo la administración general interna común a ambas Subsecretarías y realizará las funciones que actualmente tiene el Ministerio del Trabajo.

Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social se realizará todo lo relacionado con la asistencia y previsión social y la inspección superior de los Institutos de Previsión de Obreros y Empleados para que puedan cumplirse debidamente los programas de previsión social actualmente vigente, incluídos el Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.

Artículo 2

o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo:

  1. La Dirección General del Trabajo;

  2. la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y

  3. La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas.

Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión:

La Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 3°

Las siguientes instituciones se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social:

  1. Las Cajas de Previsión, excluída la de Defensa Nacional;

  2. El Servicio de Seguro Social;

  3. La Caja de Accidentes del Trabajo;

  4. El Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores;

  5. DEROGADA.

  6. DEROGADA.

Los Consejos de los organismos que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán presididos por este Secretario de Estado.

Artículo 4°

Créase el Ministerio de Salud Pública con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar las funciones de programación, coordinación y control en materia de salubridad pública.

Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente se realizan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR