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Decreto con Fuerza de Ley núm. 290, publicado el 06 de Abril de 1960. LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Núm. 290.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el Titulo VIII de la ley N° 13,305, publicada en el "Diario Oficial" de fecha 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

TITULO I Objeto Artículos 1 a 4
Artículo 1

o Créase una persona jurídica, que se denominará "Empresa Portuaria de Chile" la que se regirá por la disposiciones establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, en el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República, y en las leyes que los complementen.

Artículo 2

o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes.

La Empresa suministrará periódicamente al Gobierno todos los datos e informes estadísticos que puedan requerirse pera el constante estudio de la política portuaria. Los citados antecedentes se entregarán en la forma y dentro de los plazos que fije el Presidente de la República.

Artículo 3

o La Empresa tendrá su domicilio para todos los efectos legales, en la ciudad de Valparíso.

Artículo 4

o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria. Con tal fin operará en los puertos de: Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, y en los demás puertos que determine el Presidente de la República, a propuesta del Director.

En lo demás puertos en que existan instalaciones o equipos portuarios de propiedad de la Empresa, ésta podrá delegar la Administración del Puerto en el Administrador, Jefe de Aduana u otro funcionario público, en los casos y condiciones que determinen los reglamentos.

Se exceptúan de la presente ley los puertos de carácter exclusivamente militar, las secciones de puertos que tengan esa misma calidad, y las instalaciones particulares explotadas por las empresas propietarias o concesionarias de ellas.

TITULO II Atribuciones Artículos 5 a 9
Artículo 5

o Corresponderá exclusivamente a la Empresa Portuaria de Chile la recepción, traslado dentro del recinto portuario, y ubicación en sus almacenes, patios y demás sitios destinados al efecto, de las mercaderías y otros bienes que se desembarquen o que estén destinados a embarcarse. Corresponderá también exclusivamente a la Empresa, la custodia, almacenamiento entrega de los mismos bienes a los consignatarios o a quienes sus derechos representen, en la forma y condiciones que determinen los reglamentos, y con excepción de los equipajes acompañados y no acompañados, cuya recepción, custodia y entrega, corresponderán siempre a la Aduana. Estas funciones serán desempeñadas por la Empresa dentro de los recintos portuarios, de sus almacenes y demás lugares destinados al desarrollo de sus actividades.

Articulo 6

o Todas las funciones portuarias a que se refiere el artículo 5.o precedente, que actualmente estuvieren a cargo de otros servicios, corresponderán en adelante a la Empresa Portuaria de Chile, con arreglo a las prescripciones del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 7

o Un reglamento coordinador de las funciones de Aduanas y de la Empresa especificará los procedimientos de vigilancia, de inspección o control que ambas entidades estimen necesario establecer para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes. Igualmente, fijará los procedimientos a que se ajustará la Aduana para el reconocimiento y aforo de las mercaderías que estén bajo custodia de la Empresa.

Artículo 8

o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera.

Artículo 9

o No se podrá enajenar, ni gravar en forma alguna, los bienes inmuebles de la Empresa. Sin embargo, los bienes raíces que no estén ubicados en los recintos portuarios podrán enajenarse y gravarse, con autorización otorgada por decreto supremo.

La Empresa podrá dar en arrendamiento u otorgar concesiones de uso, hasta por 10 años, de bienes portuarios, previa autorización del Presidente de la República, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Para los efectos de este artículo no se considerarán inmuebles los bienes reputados como tales por el artículo 570 del Código Civil.

TITULO III Organización y Administración de la Empresa Artículos 10 a 16
Artículo 10

o La Empresa Portuaria de Chile será administrada por un Director que será de la confianza del Presidente de la República y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se determinan en esta ley.

El Director será designado y removido por el Presidente de la República.

Artículo 11

o El Director deberá ser chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado, o estatal.

En los casos de ausencia o imposibilidad transitoria el Director será subrogado por el funcionario que él designe. Si la ausencia o impedimento fuese por un plazo superior a un mes, la designación, como suplente, deberá ser hecha por el Presidente de la República.

Artículo 12

o El Director será el Jefe Superior de la Empresa, la administrará asesorado por los Jefes de Departamentos y demás funcionarios que él designe, y responderá de su administración, sin perjuicio de la resposabilidad personal que a dichos jefes y funcionarios corresponda.

Artículo 13

o El Director, como representante legal de la Empresa, podrá celebrar y ejcutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquiera otra naturaleza conducentes a la administración de la Empresa sin perjuicio de lo establecido en el articulo 9.o y sin más limitaciones que las que expresamente señalen las leyes.

La representación judicial y extrajudicial de la Empresa corresponderá a su Director. Par estos efectos el Director tendrá todas las facultades señaladas en el artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 14 o En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Director:
  1. o) Ejecutar la política portuaria en conformidad a los principios que señale el Gobierno;

  2. o) Coordinar los servicios de la Empresa entre sí, y relacionarlos con otras instituciones o entidades dedicadas al transporte o que desarrollen actividades vinculadas directa o indirectamente con la política portuaria o de transportes en general;

  3. o) Formar los Presupuestos Anuales de Entradas y Gastos Corrientes y el de Capital de la Empresa y someterlos a la aprobación del Presidente de la República;

  4. o) Autorizar los gastos de acuerdo con los Presupuestos. En casos calificados, el Director podrá autorizar gastos que excedan de los ítem consultados en el Presupuesto, ordenando traspasos entre partidas e ítem, siempre que correspondan al mismo Presupuesto, dando cuenta el Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes;

  5. o) Disponer los estudios y la ejecución de trabajos relativos a la construcción, ampliación, mejoramiento, conservación y trnsformación de los puertos;

    La ejecución de los trabajos que no se realicen por la propia Empresa podrá ser encargada a entidades fiscales, semifiscales o particulares, sean éstas nacionales o extranjeras, por intermedio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas. Se autoriza a la Dirección de Obras Portuarias para invertir en adquisiciones, construcciones, reparaciones o en otros fines que requiera la Empresa Portuaria de Chile, fondos consultados en las Leyes de Presupuesto o recursos que dicha Empresa ponga a su disposición;

  6. o) Las inversiones en obras portuarias se realizarán en conformidad a un programa anual de obras que elaborarán conjuntamente la Empresa y la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y que aprobará el Presidente de la República;

  7. o) Encomendar trabajos de índole profesional y técnico a base de honorarios y celebrar libremente contratos de trabajo regidos por el Código del Trabajo, cuando a su juicio las necesidades del Servicio lo requieran;

  8. o) Comprar, vender, suscribir, permutar, dar y recibir en prenda y en pago, bienes muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; entregar y retirar valores en custodia o en garantía; comprar bienes raíces; resciliar contratos; contratar con el Banco del Estado de Chile conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 1, de 1950, cuentas corrientes de depósitos y créditos y girar en ellas; girar,depósitar, endosar, revalidar, cancelar y Propestar cheques; contratar boletas de garantía; girar,aceptar, reaceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambios, libranzas, pagarés y demás documentos negociables; celebrar contrato de mutuos; cobrar y percibir; otorgar recibos y cancelaciones; ceder créditos y aceptar cesiones de los mismos; contratar seguros; abrir acreditivos; realizar todas las operaciones comerciales de cambios que el Servicio requiera; y, con las limitaciones del artículo 9.o, dar y tomar en arrendamientos bienes o inmuebles y desvíos ferroviarios, constituir servidumbres activas y pasivas y celebrar contratos de comodato sobre toda clase de bienes;

  9. o) Otorgar poderes...

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