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Decreto con Fuerza de Ley núm. 317, publicado el 06 de Abril de 1960. MODIFICA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA LEY ORGANICA DE CARABINEROS DE CHILE Núm. 317.- Santiago, 1° de Abril de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 y siguientes de la ley N° 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 213, de 26 de Marzo del año en curso, que aprobó el texto de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile:

A.- Substitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

La vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden en todo el territorio de la República estará a cargo de Carabineros de Chile, como asimismo el cumplimiento de las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos. Todo decreto que establezca normas cuya aplicación corresponda al Cuerpo de Carabineros requerirá la firma de Ministro del Interior.

B.- Substitúyese el artículo 10°, por el siguiente:

"El mando superior de Carabineros corresponde a un General de Orden y Seguridad en servicio activo, quien, con el título de General Director de Carabineros, ejerce la dirección, administración y supervigilancia del servicio y es, asimismo, el conducto regular entre el Ministerio del Interior y los organismos y funcionarios de su dependencia, de cuyo comportamiento, eficiencia y disciplina, responde ante Gobierno, en conformidad a las leyes y reglamentos.

Para los efectos anteriormente indicados, el General Director dictará las instrucciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios." C.- Substitúyese el artículo 12° por el siguiente:

"Con cargo a los fondos que consulte la Ley de Presupuestos podrán concederse anticipos de sueldos, de viáticos y de indemnización por cambio de residencia." D.-...

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