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Decreto con Fuerza de Ley N° 153, del 29 de Febrero de 1960, crea la Empresa Nacional de Minería.

Publicado enDO de 5 de Abril 1960

CREA LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

Núm. 153.- Santiago, 29 de Febrero de 1960.- En uso de las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N° 13,305, de fecha 6 de Abril de 1959, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

TITULO I Nombre, naturaleza, objeto, domicilio y duración. Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Fusiónase la Caja de Crédito y Fomento Minero cuya ley orgánica está establecida en el decreto con fuerza de ley 212, de 21 de julio de 1953, a la Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Autónoma y Comercial del Estado, creada por el artículo 31° de la ley 11.828, de 3 de mayo de 1955, y cuyos estatutos fueron aprobados por decreto supremo 100, de 14 de julio de 1955, del Ministerio de Minería 309).

Substitúyese el nombre de Empresa Nacional de Fundiciones por el de "Empresa Nacional de Minería", la que continuará siendo una Empresa del Estado, con personalidad jurídica propia y que se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que dicte el Directorio. Su duración será indefinida y su domicilio la comuna de Copiapó, en la Tercera Región, de Atacama.

Las relaciones de la Empresa con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minería.

Artículo 2°

La Empresa tendrá por objeto fomentar la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, comerciar con ellos o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente, realizar y desarrollar actividades relacionadas con la minería y prestar servicios en favor de dicha industria.

Artículo 3°

Las funciones de la Empresa serán, entre otras, las siguientes:

  1. Realizar estudios para desarrollar, explotar, beneficiar y refinar minerales;

  2. Propender al perfeccionamiento de métodos industriales y técnicos, relacionados directa e indirectamente con actividades mineras;

  3. Prestar ayuda técnica a la minería nacional. Se considerará minería nacional a las empresas que estén radicadas en el país, en que participe con una cuota no inferior al 75% del interés social chilenos o extranjeros con residencia de más de cinco años en Chile y que el 75% por lo menos de los sueldos que paguen anualmente, corresponda a empleados y obreros de nacionalidad chilena. Sólo a las empresas de la minería nacional se podrá otorgar préstamos;

  4. Fomentar la producción, concentración, industrialización, fundición y refino de toda clase de productos mineros, en la forma que determine el Directorio, sea por medio de ayuda técnica, por concesión de préstamos en dinero o en cualquiera otras formas;

  5. Construir o facilitar la construcción de las vías de comunicación necesarias al desarrollo y fomento de la minería, sea por si misma, o con participación de otros organismos del Estado o de particulares;

  6. Difundir los conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo de la minería nacional;

  7. Instalar y operar laboratorios químicos, metalúrgicos o de cualquiera otra naturaleza;

  8. Construir y operar establecimientos de beneficio, fundición y refino de minerales;

  9. Instalar y reparar elementos mecánicos destinados a la extracción, beneficio, fundición y refino de minerales, sean propios o de terceros;

  10. Adquirir a cualquier título propiedades mineras de cualquier naturaleza que sean; comprarlas, venderlas, arrendarlas y celebrar toda clase de actos y contratos respecto de ellas;

  11. Comprar, vender y celebrar toda especie de actos y contratos sobre minerales y productos mineros;

  12. Producir toda clase de substancias mineras, sean éstas metálicas o no;

  13. Constituir sociedades de cualquier naturaleza relacionadas directa, o indirectamente con la minería, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas y suscribir y enajenar derechos y acciones sobre las mismas, y

  14. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la Empresa.

TITULO II Del patrimonio y financiamiento Artículos 4 a 10
Artículo 4°

El patrimonio de la Empresa estará formado por:

  1. El patrimonio actual de la Empresa Nacional de Fundiciones;

  2. El patrimonio actual de la Caja de Crédito y Fomento Minero;

  3. Los recursos ordinarios y extraordinarios que diversas leyes han otorgado a ambas instituciones;

  4. Las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales; y e) En general, por los bienes que adquiera a cualquier título, incluso donaciones.

Artículo 5° La Empresa se financiará con los siguientes recursos:
  1. Como continuadora de hecho y de derecho de la Empresa Nacional de Fundiciones, con los recursos que establece el Art. 30 de la ley N° 11,828, los que sólo podrá invertir en sus planes de funcionamiento, ampliación y desarrollo.

    Asimismo, como continuadora de la Empresa Nacional de Fundiciones, podrá contratar los empréstitos internos o externos a que se refiere el artículo 147 de la ley N° 13,305, en los mismos términos y condiciones que establece dicha disposición y para el exclusivo objeto de proceder a la construcción de la Fundición de Las Ventanas, la Refinería, Planta de Acido Sulfúrico y Establecimientos Secundarios, sin perjuicio de poder asignar a este objeto otros de sus recursos propios;

  2. Con los recursos que la Ley General de Presupuesto debe destinar anualmente en conformidad al artículo 170. de la ley N° 13,305, en la parte atingente a la Caja de Crédito y Fomento Minero.

    La Comisión de Cambios Internacionales, o quien corresponda, deberá efectuar un cálculo estimativo del monto de las ventas de divisas que se efectuará en cada año con el objeto de consultar en el ítem respectivo la suma que corresponderá a la Empresa;

  3. Como continuadora legal de la Caja de Crédito y Fomento Minero, con las entradas provenientes del impuesto establecido en la ley N° 6,155;

  4. Con los fondos que anualmente debe consultar la Ley General de Presupuesto para dar cumplimiento al artículo 24 de la ley N° 9,689; y

  5. Con las entradas que se le asignen en la Ley General de Presupuesto o en otras leyes especiales.

Artículo 6°

La Empresa confeccionará sus presupuestos divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital.

Las entradas propias de la Empresa se incluirán como ingresos del Presupuesto Corriente.

Artículo 7°

Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y Gastos de Transferencia.

Por Gastos de Operación se entenderán todos aquellos que se destinen a pagos de remuneraciones y a la adquisición de los bienes de consumo y servicios no personales que la Empresa necesita para el normal cumplimiento de sus funciones.

Por Gastos de Transferencia se entenderán los egresos que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios.

Por Gastos de Capital se entenderán aquellos egresos que contribuyen a la capitalización de la Empresa y pagos por amortización de deudas.

Tanto los proyectos de inversión como los proyectos de exploración e investigación que incluya la Empresa en sus presupuestos, deberán contar con la evaluación conjunta de la Oficina de Planificación Nacional y la Comisión Chilena del Cobre.

Artículo 8° En la fecha que determine el D.F.L

N° 47, de 27 de Noviembre de 1959, el Gerente General enviará, por intermedio del Ministerio de Minería, al Presidente de la República, los Presupuestos Corriente y de Capital de la Empresa para el año siguiente.

El Presidente de la República aprobará dichos presupuestos antes del 1° de Enero del año en que deban regir.

Si el Presidente de la República no aprobare los presupuestos presentados antes del 1° de Enero del año en que deban regir, la Empresa podrá girar mientras no se apruebe el nuevo presupuesto, mensualmente, hasta un duodécimo del presupuesto del año anterior.

Las cantidades giradas en conformidad al inciso precedente, se imputarán a los ítem respectivos del nuevo presupuesto.

Artículo 9°

La Empresa deberá efectuar sus gastos en conformidad a los presupuestos aprobados.

El Gerente General mediante resolución fundada, podrá autorizar traspasos entre ítem de un mismo presupuesto.

Cualesquiera otras modificaciones y, en especial, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital o viceversa, deberán ser aprobados por el Presidente de la República.

Artículo 10°

Todas las normas contenidas en este decreto con fuerza de ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto, en lo que diga relación con las Empresas del Estado.

TITULO III Organización y Administración Artículos 11 a 26
Artículo 11°

La empresa será administrada por un Directorio compuesto de diez miembros, integrado en la siguiente forma:

  1. Por el Ministro de Minería, que lo presidirá por derecho propio y será subrogado por el Subsecretario;

  2. Por un representante del Ministro de Hacienda;

  3. Por tres Directores de libre elección del Presidente de la República;

  4. Por un Director designado por la Corporación de Fomento de la Producción;

  5. Por dos Directores designados por la Sociedad Nacional de Minería;

  6. Por un Director designado por el Instituto de Ingenieros de Minas, y

  7. Por un Director designado por la Comisión Chilena del Cobre.

Los Directores, salvo los designados en las letras

a), b) y g) durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

En caso de fallecimiento, renuncia o inasistencia no justificada de un Director por más de cuatro sesiones consecutivas o de seis en total dentro de un semestre calendario, se le elegirá reemplazante por quien lo haya designado y por el resto del período que...

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