Decreto con Fuerza de Ley N° 340, del 5 de Abril de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
Publicado en | DO de 6 de Abril 1960 |
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 340 SOBRE CONCESIONES MARITIMAS
Núm. 340.- Santiago , 5 de abril de 1960. El
Presidente de la República, de acuerdo con las
atribuciones que le confiere el Título VIII de la Ley N°
13.305, publicada en el Diario Oficial N° 24.311, de
fecha 6 de abril de 1959, dicta el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
° Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.
° Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.
otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes
fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia
corresponde al Ministerio de Defensa Nacional,
Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que
se destine la concesión y el lugar en que se encuentren
ubicados lo bienes.
Son concesiones de acuicultura para los efectos de
esta ley, las definidas como tales en la Ley General de
Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de
cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas
fijadas como apropiadas para el ejercicio de la
acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se
rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuicultura.
Son concesiones de acuicultura aquellas concesiones
marítimas que se otorgan para fines de cultivos de
especies hidrobiológicas situadas dentro de las áreas
fijadas por el plano regulador dictado por el Ministerio
de Defensa Nacional, y se regirán por las disposiciones
de la ley general de ordenamiento pesquero.
Son permisos o autorizaciones aquellas concesiones
marítimas de escasa importancia y de carácter
transitorio y que sólo son otorgadas hasta por el plazo
de un año.
Las autorizaciones o permisos serán otorgados
directamente por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba