Decreto con Fuerza de Ley N° 340, del 5 de Abril de 1960, sobre Concesiones Marítimas. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498619

Decreto con Fuerza de Ley N° 340, del 5 de Abril de 1960, sobre Concesiones Marítimas.

Publicado enDO de 6 de Abril 1960

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 340 SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

Núm. 340.- Santiago , 5 de abril de 1960. El

Presidente de la República, de acuerdo con las

atribuciones que le confiere el Título VIII de la Ley N°

13.305, publicada en el Diario Oficial N° 24.311, de

fecha 6 de abril de 1959, dicta el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1

° Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.

Art. 2

° Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.

Art. 3 ° Son concesiones marítimas, las que se

otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes

fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia

corresponde al Ministerio de Defensa Nacional,

Subsecretaría de Marina, cualquiera que sea el uso a que

se destine la concesión y el lugar en que se encuentren

ubicados lo bienes.

Son concesiones de acuicultura para los efectos de

esta ley, las definidas como tales en la Ley General de

Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de

cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas

fijadas como apropiadas para el ejercicio de la

acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se

rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y

Acuicultura.

Son concesiones de acuicultura aquellas concesiones

marítimas que se otorgan para fines de cultivos de

especies hidrobiológicas situadas dentro de las áreas

fijadas por el plano regulador dictado por el Ministerio

de Defensa Nacional, y se regirán por las disposiciones

de la ley general de ordenamiento pesquero.

Son permisos o autorizaciones aquellas concesiones

marítimas de escasa importancia y de carácter

transitorio y que sólo son otorgadas hasta por el plazo

de un año.

Las autorizaciones o permisos serán otorgados

directamente por la...

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