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Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 21 de Diciembre de 1971. APRUEBA ESTATUTO ORGANICO UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO

Núm. 2.- Santiago, 16 de Diciembre de 1971.- Vistos: las facultades que me confiere la ley número 17.578; el proyecto de Estatuto de la Universidad Técnica del Estado aprobado por el Consejo Universitario y las modificaciones introducidas por el Parlamento Nacional conforme se establece en la ley citada, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO

TITULO I {Arts. 1-6}
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1o

La Universidad Técnica del Estado es una comunidad democrática y autónoma de trabajo creador destinada a conservar y desarrollar los bienes del saber y de la cultura por intermedio de la investigación cienfífica y tecnológica, la creación artística, la docencia superior y la extensión.

En el cumplimiento de estas funciones la Universidad debe contribuir a crear una conciencia crítica y una decisión de cambios para construir una nueva sociedad.

Artículo 2°

La Universidad Técnica del Estado constituye un sistema estatal, nacional, autónomo, unitario, de funcionamiento descentralizado.

Ninguno de sus organismos puede segregarse, salvo por resolución expresa y mayoritaria de toda su comunidad nacional y en virtud de una ley.

La Universidad Técnica del Estado debe propender al estudio, difusión y solución de los problemas nacionales, a fin de contribuir a la conquista de la total y plena independencia del país.

Artículo 3°

Corresponde privativamente a la Universidad Técnica del Estado, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los intereses superiores del país.

La Universidad es una comunidad democrática de académicos, estudiantes y funcionarios no académicos y en ella reside el ejercicio pleno de su soberanía interna, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto.

El ingreso, la permanencia, movilidad y promoción de sus miembros se efectuará sólo en virtud de sus méritos, capacidad y aptitudes, cualesquiera sean sus condiciones sociales y económicas, sus convicciones ideológicas o sus credos religiosos.

La Universidad, conforme a su autonomía, es un servicio público,independiente de la administración central del Estado.

Artículo 4°

La Universidad Técnica del Estado asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria la más amplia e irrestricta libertad de expresión y la coexistencia de todas las ideas, doctrinas y corrientes del pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo.

Para estos efectos los recintos universitarios son inviolables y las autoridades, o representantes de ella, ajenos a la Corporación, no podrán ejercer sus atribuciones en estos recintos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda.

Artículo 5°

La Universidad Técnica del Estado es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector.

Artículo 6°

Las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos universitarios se considerarán de carácter especial frente a toda otra ley que, en cualquier forma o sentido, sea con ellos incompatible.

Por tanto, ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establece ni se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que de manera expresa así lo prescriba.

TITULO II {Arts. 7-13} Artículos 7 a 13

EL REGIMEN ACADEMICO

LAS FUNCIONES ESENCIALES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 7°

La Universidad Técnica del Estado es eminentemente creadora y sus funciones fundamentales son la docencia, la investigación y la extensión. Estas funciones se realizan integrada y simultáneamente en los Departamentos Académicos y demás estructuras en que se desarrolla el quehacer universitario.

Artículo 8°

La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos o títulos profesionales que la Universidad otorgue, deberá garantizar que el estudiante se forme integralmente, con la debida flexibilidad en el cumplimiento de su curriculum de estudios.

Artículo 9°

Los grados y títulos otorgados por la Universidad Técnica del Estado acreditarán, por el solo ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones, en el desempeño de las funciones públicas y privadas que los exijan.

De conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del DFL. N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.

LAS ESTRUCTURAS ACADEMICAS {Arts. 10-13}

Artículo 10°

La labor académica de la Universidad se organiza en Departamentos, Facultades, Sedes y/u otras estructuras que determine el Consejo Superior.

Artículo 11°

Los Departamentos son las unidades académicas básicas encargadas de proyectar, organizar y realizar integradamente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión universitaria en el conjunto de disciplinas afines que el Consejo Superior haya situado en la esfera de su responsabilidad. Todos los académicos que laboren en dichas disciplinas pertenecerán al Departamento respectivo.

Los Departamentos tendrán a su cargo el proceso de generación de su personal académico, en conformidad a lo establecido en los Reglamentos respectivos.

Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes.

Deberá existir un organismo coordinador de materias afines, que será elegido democráticamente por su comunidad.

Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración y poseen todos rango universitario equivalente.

Artículo 12°

Las Facultades son organismos en que, por decisión del Consejo Superior de la Universidad, se agrupan Departamentos que orientan su actividad a objetivos comunes, análogos o complementarios.

Para no interferir la acción descentralizada de las Sedes, las Facultades sólo podrán constituirse en Santiago o como subestructuras de las Sedes de provincias.

Artículo 13°

Las Sedes son los organismos de la Universidad constituidos por Departamentos y otras estructuras que, en virtud de la magnitud que en conjunto hayan alcanzado en un determinado ámbito territorial, deban, por determinación del Consejo Superior, reproducir progresivamente en su acción la totalidad del quehacer universitario.

Las Sedes deberán propender con su actividad al desenvolvimiento de la región en que se hallen situadas y, en este sentido, podrán desarrollar campos específicos del conocimiento.

Las Sedes tendrán autonomía académica, económica y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de descentralización y demás Reglamentos dictados por el Consejo Superior. La responsabilidad por los actos ejecutados en virtud de esta autonomía corresponderá a las autoridades de las Sedes y a las autoridades de las Facultades de Santiago, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Reglamentos respectivos.

TITULO III {Arts. 14-23} Artículos 14 a 23

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 14°

La comunidad universitaria está formada por académicos, estudiantes y funcionarios no- académicos.

ACADEMICOS {Arts. 15-18}

Artículo 15°

Son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos.

Los académicos que desempeñen funciones de dirección académica mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.

Artículo 16°

Un Reglamento General de la carrera académica establecerá su ordenación jerárquica dentro de los diversos niveles, regulará el ingreso y determinará los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción en las diversas jerarquías académicas.

Los niveles y jerarquías académicas serán equivalentes para toda la Universidad.

Artículo 17°

El Consejo Superior podrá conceder la calidad de Profesor Emérito al académico que haya cesado en sus funciones y que se haga acreedor a tal distinción por su contribución al saber superior y podrá encomendarle la tarea académica que estime conveniente.

Estos profesores no formarán parte de la carrera académica, pero gozarán de todos los demás derechos que este Estatuto otorga a los académicos.

Artículo 18°

Los académicos gozan, en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que informen sus tareas.

ESTUDIANTES {Arts. 19-22}

Artículo 19°

Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3° y en el Título IV de este Estatuto.

Los alumnos de la Corporación no comprendidos en la disposición anterior son, sin embargo, estudiantes de la Universidad...

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