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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 08 de Junio de 1971. APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Núm. 1.- Santiago, 4 de Junio de 1971.

Vistos: las facultades que me confiere la ley N° 17.434, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de Mayo de 1971; el proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile aprobado por el Congreso Universitario transitorio y las modificaciones introducidas por el Parlamento Nacional conforme se establece en la ley citada, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

TITULO I {ARTS. 1-8} Artículos 1 a 8

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1°

La Universidad de Chile es una comunidad democrática, fundamentalmente creadora y crítica que, a través del desenvolvimiento y estímulo de todas las formas superiores de actividad intelectual, y del ejercicio de sus funciones esenciales -investigación, creación artística, docencia y extensión- asegura la continuidad y recreación de la cultura.

En el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad asume su responsabilidad específica en la formación de una conciencia objetiva y crítica de la sociedad chilena, y, a través de su aporte humanístico, contribuye a conformar la voluntad de cambios necesaria para conquistar un orden de convivencia que garantice la participación de todos los miembros de la comunidad nacional.

La realización de estas tareas hace necesaria una estructura democrática de la Universidad y la integración y correlación adecuadas de los diferentes estamentos que la constituyen.

Artículo 2°

La Universidad de Chile es una Universidad nacional. Como tal, orienta preferentemente su acción a los problemas del país y extiende sus actividades a todo el territorio de la República. Sus diversos órganos constituyen un sistema estatal unitario, de funcionamiento descentralizado, coordinados por un gobierno central. Ninguno de ellos podrá segregarse sino por voluntad de toda la comunidad universitaria y en virtud de una ley.

Artículo 3°

La Universidad de Chile es democrática.

Participan en su gobierno todos los miembros de la comunidad universitaria tal como se establece en el presente Estatuto.

El acceso, la permanencia, transferencia y promoción de sus miembros tienen lugar sólo en virtud de sus méritos, sin discriminación de ninguna especie.

Artículo 4°

La Universidad de Chile garantiza a todos sus miembros dentro de cada una de sus estructuras y organismos, y a cualquiera dentro de su ámbito, la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo.

Para este efecto los recintos universitarios son inviolables y ninguna autoridad ajena a la Corporación o sus representantes podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda.

Artículo 5°

La Universidad de Chile es un establecimiento público, autónomo, independiente de la administración central del Estado. Es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector.

La Universidad de Chile tiene derecho a establecer y mantener relaciones con todas las entidades nacionales, internacionales o extranjeras, y a acreditar representantes ante ellas para los fines que estime convenientes.

Artículo 6°

Corresponde privativamente a la Universidad de Chile, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse, organizarse y determinar el sentido, la forma y condiciones de su actividad, según mejor convenga a sus propios fines y conforme a su sola voluntad, expresada del modo previsto en esta ley y en los reglamentos que la autoridad universitaria dicte.

De la misma manera, le corresponde privativamente determinar sus funciones y actividades académicas, la forma de administrarse, la planificación de su acción y desarrollo, la distribución de su presupuesto y, general, la realización de todos aquellos actos y modos que requieran las funciones que le son propias.

Artículo 7°

la facultad de decidir sobre la marcha académica de la Universidad de Chile, sobre el modo de gobernarla y administrarla y sobre la manera de realizar las funciones respectivas, reside esencialmente en los miembros de la comunidad universitaria, dentro de los límites y en la proporción y forma determinados en este Estatuto.

La presente ley señala los casos en que corresponde a la propia comunidad universitaria ejercer directamente esta facultad, y aquellos en que la delega en autoridades mandatarias que la representan. Estas serán colegiadas o unipersonales, con funciones y atribuciones regladas, elegidas por un tiempo determinado y, en todo caso, responsables de su gestión ante la misma comunidad.

Artículo 8°

Las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos universitarios se considerarán de carácter especial frente a toda ley que en cualquier forma o sentido sean con ellos incompatible. Por tanto, ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establezca, ni se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que de manera expresa así lo prescriba.

Siempre que las leyes se refieran a normas reglamentarias, tal referencia deberá entenderse hecha, respecto de la Universidad de Chile, a los reglamentos que dicte el Consejo Superior.

TITULO II {ARTS. 9-52} Artículos 9 a 52

ESTRUCTURA Y GOBIERNO

Párrafo 1 ° {ARTS. 9-12} Artículos 9 a 12

Estructura

Artículo 9°

Los Departamentos son las unidades académicas básicas de la estructura universitaria encargadas de proyectar, orientar, organizar, realizar y evaluar integradamente la investigación científica y tecnológica, la expresión o creación artística, la docencia y la extensión universitaria en el campo de la cultura que el Consejo Normativo Superior haya situado en el ámbito de su responsabilidad. Tendrán, además, las otras funciones que los reglamentos les señalen.

Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración; poseen rango universitario equivalente, y estarán o no asociados en Facultades en la forma y condiciones que determine el Consejo Superior de la Universidad.

Artículo 10º

Las Facultades son organismos de gobierno encargadas de desarrollar una tarea permanente en un campo cultural mayor que el propio de los Departamentos. Están constituidas por Departamentos cuya actividad está orientada a objetivos comunes, análogos o complementarios y que, por decisión del Consejo Superior, se agrupan para coordinar sus actividades académicas y administrativas.

Artículo 11º

Las Sedes son las unidades mayores de la Universidad. Están compuestas por Departamentos asociados o no en Facultades y se vinculan directamente con el Gobierno Central de la Universidad.

Cada Sede tendrá unidad territorial, un tamaño crítico funcional y un importante grado de autonomía administrativa, financiera y de gobierno; procurará cultivar con su acción académica los diversos campos generales de la cultura al más alto nivel posible, no obstante lo cual, podrá poner especial énfasis en el desarrollo de algunas áreas del conocimiento.

Las Sedes propenderán con su actividad al desenvolvimiento de la región en que estén situadas.

Artículo 12º

La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad, de las Sedes, de las Facultades o de los Departamentos.

La creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Consejo Superior de la Universidad, quien, en el caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica.

En esta categoría podrán crearse organismos con el propósito de realizar una función académica específica, la que por su campo restringido o su desarrollo incompleto, no cumple con los requisitos establecidos para la constitución de estructuras académicas.

Será tarea de estos organismos la administración interna universitaria, el apoyo y colaboración técnica a los programas académicos, la vinculación con la comunidad nacional y el extranjero y todas aquellas que les asignen los reglamentos, de acuerdo a las necesidades de la entidad académica a que están adscritas.

Párrafo 2 ° {ARTS. 13-41} Artículos 13 a 41

Gobierno

NORMAS COMUNES {ARTS. 13-25}

Artículo 13°

Las autoridades de la Universidad de Chile son colegiadas y unipersonales.

Son autoridades colegiadas los Claustros, los Consejeros Normativos y los Comités Directivos.

Las autoridades unipersonales son el Rector y el Secretario General, los Vicerrectores y Secretarios de Sedes, los Decanos y Secretarios de Facultades, los Directores y Secretarios de Departamentos.

Artículo 14°

La comunidad universitaria está integrada por sus funcionarios y estudiantes, quienes participan en el gobierno de la Universidad con la ponderación de:

Funcionarios académicos____________________ 65%

Funcionarios profesionales, técnicos,

administrativos y de servicio______________ 10%

Estudiantes________________________________ 25%

Artículo 15°

Los Claustros estarán constituidos por los miembros de la respectiva comunidad definidos en el presente Estatuto. En ellos reside la facultad de gobernar la Universidad de Chile y su voluntad se expresa a través de elecciones y de consultas plebiscitarias.

Habrá un Claustro en cada Departamento, en cada Facultad y en cada...

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