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Decreto con Fuerza de Ley núm. 200, publicado el 05 de Agosto de 1953. CREA UNA CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES DE PREVISION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA UNA CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES DE PREVISION

Núm. 200.- Santiago, 21 de Julio de 1953.-

Teniendo presente:

Que es una de las obligaciones preferentes del Estado atender a la mejor satisfacción de las necesidades sociales de la masa asalariada;

Que con este objeto debe racionalizar el uso de todos los recursos económicos de que dispone a fin de acudir con la debida oportunidad a dar solución a los problemas más apremiantes de las clases asalariadas;

Que es de imprescindible necesidad destinar la totalidad de los recursos económicos y técnicos de que disponen las instituciones de seguridad social, a fin de integrar a la economía del país valores que de otro modo permanecerían empozados sin producir la utilidad que sus imponentes deben aprovechar íntegramente;

Que es propósito inflexible del Gobierno combatir por todos los medios que estime convenientes el proceso inflacionista que de un modo particularmente grave afecta a obreros y empleados;

Que con este fin se propone dar un valor real y estable, tanto a la capacidad adquisitiva de los capitales de las instituciones de previsión social, como a los beneficios que otorgan dichos organismos;

Que solamente la conservación del poder adquisitivo de las reservas constituídas por los capitales de las Cajas permitirá conceder pensiones a toda la masa asalariada de un mínimo vital reajustable que aumente su estándar de vida y mantenga su capacidad de consumo, para lo cual es imprescindible invertirlas en crear nuevas fuentes de producción;

Que una política de tal trascendencia requiere ser planificada; y

Vistos: las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Créase una persona jurídica con el nombre de Corporación Nacional de Inversiones de Previsión encargada, de un plan de inversiones de las instituciones semifiscales de previsión social, con exclusión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, esto sin perjuicio de lo dispuesto en el N.o 6 del artículo 3.o y en el artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley.

No obstante, el Presidente de la República al enviar anualmente al Congreso Nacional el Plan de Inversiones a que se refiere el artículo 9 de la ley N.º 11,151, podrá proponer la eliminación de las instituciones que estime conveniente del plan cuya ejecución ha de realizarse por esta Corporación.

Artículo 2

o La Corporación será administrada por un Consejo presidido por el Ministro de Salud Publica y Previsión Social, sin perjuicio de las atribuciones que de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas correspondan a los Consejos de Instituciones de Previsión y que será integrado por las siguientes personas:

Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro. En ausencia de ambos, presidirá el que designen los asistentes...

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