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Decreto con Fuerza de Ley núm. 5, publicado el 02 de Abril de 1957. FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 5/9,969.- Santiago, 13 de Diciembre de 1956.- Considerando:

Que la Dirección de Pensiones tiene por finalidad esencial, la de tramitar los expedientes de jubilación, agregando a ellos los antecedentes expedidos para cada caso por las respectivas instituciones de previsión social o de otros organismos a los cuales corresponda informar, y, en general, llenando todos los trámites necesarios;

Que el Departamento Administrativo y de Rentas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, debe revisar los expedientes de jubilación, de desahucios y de otros asuntos similares y preparar los proyectos de decretos que sobre tales materias deba dictar el Presidente de la República;

Que, en consecuencia, se trata de reparticiones que desempeñan labores que encuadran dentro del concepto señalado en el inciso l° del artículo 33 de la ley número 12.084, de 18 de Agosto de 1956, con arreglo al cual procede fusionarlas;

Que en la planta del "Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda", que nace de la fusión dispuesta por el artículo l° de este decreto con fuerza de ley, deben incorporarse todos los empleados que en ella figuran actualmente, sin perjuicio de las inclusiones que proceda hacer en la Planta Suplementaria, de modo que desaparezcan las destinaciones que determina la Subdivisión en Secciones, a fin de destinar a los empleados, dentro del servicio, de acuerdo con las necesidades de éste:

Que, asimismo, el cargo de Bibliotecario y Archivero procede incorporarlo en la Planta del Departamento Administrativo de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, por la naturaleza de sus funciones;

Y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo antes referido de la ley número 12.084, de 18 de Agosto de 1956, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo l°. Fusiónase la Dirección de Pensiones al Departamento Administrativo y de Rentas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Fusiónanse, asimismo, las diversas secciones en que dicho Departamento se subdivide y al cargo de Bibliotecario y Archivero.

Artículo 2°

En adelante el Departamento Administrativo y de Rentas se denominará Departamento Administrativo de la Secretaría y...

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