Decreto con Fuerza de Ley núm. 192, publicado el 01 de Abril de 1960. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 224, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497444826

Decreto con Fuerza de Ley núm. 192, publicado el 01 de Abril de 1960. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 224, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 224, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

Núm. 192.- Santiago, 25 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 207, N° 3, de la ley 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Introdúcense al decreto con fuerza de ley N.o 224, de 5 de Agosto de 1953, que fijó el texto de la Ley General de Construcciones y Urbanización las modificaciones siguientes:

  1. Reemplázanse los artículos 7.o al 13.o por los siguientes:

    1. Artículo 7.o "Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y del N.o 150, de 4 de Julio de 1953, se establecen dos tipos de Planeamiento: Planeamiento Comunal y Planeamiento Intercomunal."

    2. Artículo 8.o "Se entenderá por Planeamiento Comunal aquel que regula el desarrollo físico de las Comunas ordenando y dando normas, obligaciones y prohibiciones relativas al uso del suelo, la vialidad, los servicios públicos, la edificación y los límites de extensión urbana de los centros poblados, con el objeto de dar a la población las máximas condiciones de higiene, de seguridad, de bienestar y estética, y obtener un aprovechamiento racional de los recursos de la comunidad.

      El Planeamiento Comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal, el cual se compondrá de una documentación escrita en la que constarán los objetivos, principios y normas en que se basa el Plan, y de una parte gráfica compuesta de planos en los que figurarán las proposiciones para el futuro desarrollo físico de la Comuna.

      Formará parte integrante del Plan Regulador Comunal, su respectiva Ordenanza Local, que contendrá las disposiciones complementarias de dicho Plan y las que se dicten en conformidad con el Plan Habitacional de Viviendas Económicas.

      En las Ordenanzas Locales se deberá establecer la ubicación, altura, volumen, agrupamiento y alineación de edificios; definir y reglamentar el uso del sueldo y de los edificios en los diversos sectores indicados en el Plan Regulador Comunal, los anchos de calles y caminos, las líneas oficiales que separan los terrenos de propiedad privada de los de uso público, y las exigencias de subdivisión predial y urbanización dentro de la Comuna. Deberá establecer, también, la programación y prioridades de las obras básicas proyectadas en el Plan Regulador."

    3. Artículo 9.o "Se entenderá por Planeamiento Intercomunal aquel que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas, suburbanas y rurales de diversas comunas que por sus relaciones se integran en una unidad urbana.

      El Plan Regulador Intercomunal definirá fundamentalmente aquellos aspectos de zonificación, vialidad, áreas verdes, servicios públicos y límites de extensión urbana y suburbana del área intercomunal, que requieran una planificación y ejecución de conjunto, y deberá estar compuesto de los mismos elementos indicados para el Plan Regulador Comunal en el inciso segundo y siguientes del artículo 8.o.

      En casos calificados, el Ministerio de Obras Públicas podrá confeccionar, además, Planes Regionales para aquellas zonas sometidas a planes o estudios de desarrollo industrial o agrícola para concordar, el desarrollo físico con el económico.

      Estos Planes Regionales los aprobará el Presidente de la República por decreto supremo y sus trazados quedarán automáticamente incorporados a los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales en los sectores afectados."

    4. Artículo 10.o "Deberán contar con el Plan Regulador Comunal:

    5. Las Comunas que estén sujetas a planificación intercomunal.

    6. Todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más.

    7. Aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial.

    8. Aquellos centros poblados de una comuna que disponga el Presidente de la República por decreto supremo, y de cuya confección podrá encargarse el Ministerio de Obras Públicas."

    9. Artículo 11.o "Las Municipalidades confeccionarán su Plan Regulador Comunal dentro de los plazos que fijará el Ministerio de Obras Públicas, debiendo someterlo a su aprobación para los efectos de su vigencia, la que se hará por decreto supremo.

      Si las Municipalidades no cumplieren con esta obligació dentro del plazo fijado, el Ministerio de Obras Públicas, por cuenta de ellas, hará el Plan Regulador Comunal.

      El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones y modificaciones posteriores, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza General de este decreto con fuerza de ley y con las normas para la confección de planes reguladores que establezca el Ministerio de Obras Públicas.

      El Plan Regulador Comunal de cada comuna que forma parte de un área sujeta a una planificación intercomunal, deberá ser confeccionado de acuerdo con el Plan Regulador Intercomunal correspondiente. En casos especiales, las Municipalidades podran someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, Planes Reguladores Seccionales que contemplan aspectos parciales de planeamiento comunal, en la forma establecida para los Planes Reguladores Comunales." f) Artículo 12.o "El Ministerio de Obras Públicas confeccionará el Plan Regulador Intercomunal consultando a las Municipalidades correspondientes y a la Corporación de la Vivienda. Las Municipalidades deberán pronunciarse sobre dicho Plan dentro de un plazo de 60 días contados desde su...

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