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Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del 31 de Mayo de 1983, fija Texto Refundido del Decreto Ley N° 1.172, de 1975, que Creo la Comisión Nacional de Riego.

Publicado enDO de 24 de Agosto 1983

FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO LEY N° 1.172, de 1975, QUE CREO LA COMISION NACIONAL DE RIEGO

D.F.L. N° 7.- Santiago, 31 de Mayo de 1983.- Visto:

La facultad que me confiere la Ley N° 18.127, de 10 de Junio de 1982; el decreto ley N° 1.172, de 1975, y los decretos con fuerza de ley N°s. 1.122 y 1.123, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

El siguiente es el texto coordinado, sistematizado y refundido del decreto Ley N° 1.172, de 1975 que creó la Comisión Nacional de Riego.

ARTICULO 1°

Artículo 1°.- Créase la Comisión.

D.L. 1.172, de 1975 Nacional de Riego como persona

jurídica de derecho público, cuyo

objeto será asegurar el incremento

y mejoramiento de la superficie

regada del país. Se relacionará

con el Supremo Gobierno a través

del Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 2°

Artículo 2°.- La Comisión.

D.L. 1.172 estará compuesta por los

de 1975 siguientes organismos:

  1. Un Consejo, integrado

    por el Ministro de

    Agricultura, quien

    lo presidirá; el

    Ministro de Economía,

    Fomento y Reconstrucción;

    el Ministro de Hacienda;

    el Ministro de Obras

    Públicas; el Ministro

    de Desarrollo Social

    y Familia, y el

    Ministro del

    Medio Ambiente.

  2. Una Dirección Ejecutiva,

    a cargo de un Director

    Ejecutivo designado por

    el Consejo.

ARTICULO 3°

Artículo 3°.- El Consejo.

DL. 1.172 tendrá las siguientes

de 1975 funciones y atribuciones:

  1. Planificar, estudiar

y elaborar proyectos

integrales de riego;

ARTICULO 21

b) Evaluar los proyectos.

DFL. 1.123 de riego que elabore

de 1981, del o se le presenten;

Ministerio c) Celebrar convenios

de Justicia con particulares o con

empresas nacionales o

extranjeras

para la elaboración

de estudios integrales

de riego, diseño y

ejecución de proyectos

de riego o drenaje y

sus obras anexas en

beneficio de pequeños

agricultores u

organizaciones de

usuarios de aguas

con mayoría de pequeños

agricultores que

puedan ser postulados a

los beneficios de la

ley N° 18.450, que

aprueba normas para el

fomento de la inversión

privada en obras de

riego y drenaje;

  1. Supervigilar,

    coordinar y complementar

    la acción de los

    diversos organismos

    públicos y privados

    que intervienen en la

    construcción,

    destinación y explotación

    de obras de riego;

  2. Proporcionar a los

    organismos que corresponda,

    los antecedentes para la

    asignación de los recursos

    nacionales o internacionales,

    necesarios parala

    consecución de sus fines

    y gestionar su obtención;

  3. Representar al Estado

    en la obtención de créditos

    externos, de acuerdo con

    las normas legales

    vigentes, para los fines

    del presente decreto ley;

  4. Adoptar los acuerdos

    necesarios para la

    obtención del objeto

    que señala el presente

    decreto ley, y

  5. Implementar por

    intermedio del Director

    Ejecutivo o de los

    servicios dependientes o

    que se relacionan con

    el Supremo Gobierno, a

    través de los Ministerios

    de Economía, Fomento y

    Reconstrucción, Obras

    Públicas y Agricultura,

    las funciones que

    estime convenientes.

ARTICULO 4°

Artículo 4°.- Corresponderá.

D.L. 1.172 a la Dirección Ejecutiva:

de 1975

  1. Ejecutar los acuerdos

    del consejo;

  2. Presentar al Consejo

    un programa anual de

    acción;

  3. Solicitar en comisión

    de servicios a los

    funcionarios públicos,

    que el Consejo determine.

    Estas comisiones de

    Servicios no estarán

    sujetas a las limitaciones

    de plazo que señala

    el D.F.L. N° 338, de

    1960, u otras

    disposiciones

    estatutarias;

  4. Designar los

    funcionarios que el

    Consejo determine como

    necesarios para el

    cumplimiento de las

    funciones de la

    Comisión, imputando

    el gasto correspondiente

    al Presupuesto de dicha

    institución; Este

    personal estará afecto

    a la Escala Unica de

    Remuneraciones

    establecida en el D.L.

    N° 249, de 1973, y

    se regirá por el

    D.F.L. N° 338, de

    1960;

  5. Requerir información

    ...

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