Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del 31 de Mayo de 1983, fija Texto Refundido del Decreto Ley N° 1.172, de 1975, que Creo la Comisión Nacional de Riego.
Publicado en | DO de 24 de Agosto 1983 |
FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO LEY N° 1.172, de 1975, QUE CREO LA COMISION NACIONAL DE RIEGO
D.F.L. N° 7.- Santiago, 31 de Mayo de 1983.- Visto:
La facultad que me confiere la Ley N° 18.127, de 10 de Junio de 1982; el decreto ley N° 1.172, de 1975, y los decretos con fuerza de ley N°s. 1.122 y 1.123, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
El siguiente es el texto coordinado, sistematizado y refundido del decreto Ley N° 1.172, de 1975 que creó la Comisión Nacional de Riego.
Artículo 1°.- Créase la Comisión.
D.L. 1.172, de 1975 Nacional de Riego como persona
jurídica de derecho público, cuyo
objeto será asegurar el incremento
y mejoramiento de la superficie
regada del país. Se relacionará
con el Supremo Gobierno a través
del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2°.- La Comisión.
D.L. 1.172 estará compuesta por los
de 1975 siguientes organismos:
-
Un Consejo, integrado
por el Ministro de
Agricultura, quien
lo presidirá; el
Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción;
el Ministro de Hacienda;
el Ministro de Obras
Públicas; el Ministro
de Desarrollo Social
y Familia, y el
Ministro del
Medio Ambiente.
-
Una Dirección Ejecutiva,
a cargo de un Director
Ejecutivo designado por
el Consejo.
Artículo 3°.- El Consejo.
DL. 1.172 tendrá las siguientes
de 1975 funciones y atribuciones:
-
Planificar, estudiar
y elaborar proyectos
integrales de riego;
b) Evaluar los proyectos.
DFL. 1.123 de riego que elabore
de 1981, del o se le presenten;
Ministerio c) Celebrar convenios
de Justicia con particulares o con
empresas nacionales o
extranjeras
para la elaboración
de estudios integrales
de riego, diseño y
ejecución de proyectos
de riego o drenaje y
sus obras anexas en
beneficio de pequeños
agricultores u
organizaciones de
usuarios de aguas
con mayoría de pequeños
agricultores que
puedan ser postulados a
los beneficios de la
ley N° 18.450, que
aprueba normas para el
fomento de la inversión
privada en obras de
riego y drenaje;
-
Supervigilar,
coordinar y complementar
la acción de los
diversos organismos
públicos y privados
que intervienen en la
construcción,
destinación y explotación
de obras de riego;
-
Proporcionar a los
organismos que corresponda,
los antecedentes para la
asignación de los recursos
nacionales o internacionales,
necesarios parala
consecución de sus fines
y gestionar su obtención;
-
Representar al Estado
en la obtención de créditos
externos, de acuerdo con
las normas legales
vigentes, para los fines
del presente decreto ley;
-
Adoptar los acuerdos
necesarios para la
obtención del objeto
que señala el presente
decreto ley, y
-
Implementar por
intermedio del Director
Ejecutivo o de los
servicios dependientes o
que se relacionan con
el Supremo Gobierno, a
través de los Ministerios
de Economía, Fomento y
Reconstrucción, Obras
Públicas y Agricultura,
las funciones que
estime convenientes.
Artículo 4°.- Corresponderá.
D.L. 1.172 a la Dirección Ejecutiva:
de 1975
-
Ejecutar los acuerdos
del consejo;
-
Presentar al Consejo
un programa anual de
acción;
-
Solicitar en comisión
de servicios a los
funcionarios públicos,
que el Consejo determine.
Estas comisiones de
Servicios no estarán
sujetas a las limitaciones
de plazo que señala
el D.F.L. N° 338, de
1960, u otras
disposiciones
estatutarias;
-
Designar los
funcionarios que el
Consejo determine como
necesarios para el
cumplimiento de las
funciones de la
Comisión, imputando
el gasto correspondiente
al Presupuesto de dicha
institución; Este
personal estará afecto
a la Escala Unica de
Remuneraciones
establecida en el D.L.
N° 249, de 1973, y
se regirá por el
D.F.L. N° 338, de
1960;
-
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